¿Te van a trasladar? Deberías leer esto antes.

En el blog de este domingo hablaré un poquito a cerca de la movilidad geográfica, muy de moda en estos tiempos de crisis. Son ya muchos los afectados por este motivo. Seguro que muchos de nosotros, conocemos a algún amigo o familiar al que han cambiado de ciudad en su empresa.
1. ¿Por qué motivos me pueden cambiar a un centro de trabajo en otra ciudad? Para ello, deberán existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por contrataciones referidas a la actividad empresarial.

2. ¿Cuándo se considera que existe traslado?
Se considerará traslado cuando el cambio de centro de trabajo en una ciudad distinta sea indefinida o los desplazamientos tengan lugar durante un periodo superior a doce meses en un plazo de un año.

3. ¿Qué procedimiento debe de seguir la empresa?
-Traslado individual: Se notificará con una antelación mínima de 30 días tanto al trabajador como a los representantes de los trabajadores.
El trabajador puede optar:
*Aceptar el traslado.
*Extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
*Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado.
-Traslado colectivo: Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de noventa días afecte a un número de trabajadores de, al menos:
*Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
*El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre cien y trescientos trabajadores.
*Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Procedimiento:
Apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a quince días.
Notificación a la autoridad laboral competente y a los trabajadores afectados con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del traslado.
Acabado el periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado.
Los trabajadores pueden optar:
*Aceptar el traslado.
*Extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
*Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado.
*Reclamar el conflicto colectivo.

Ante cualquier duda con un procedimiento de este tipo, en Ramajo Asesores podemos ayudaros.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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