Trámites importación I, el comercio on-line

 

Dada la complicada y dispersa normativa sobre importación existe un gran desconocimiento sobre el proceso para introducir mercancías dentro del territorio comunitario. Voy a intentar poner algo de luz sobre este tema poniendo a vuestra disposición dos artículos; el primero sobre la importación de productos por particulares, normalmente mediante compras on-line, y en un segundo artículo que dedicaré a las empresas importadoras.

 

¿Qué impuestos soportan las importaciones?

 

La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).

Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos:

 

  • Arancel 2,5%
  • IVA 21%
  • IGIC 7% (Canarias)

 

Los tipos de los aranceles a las importaciones en España suelen oscilar entre el 0% ( por ejemplo, libros, cosméticos) y el 17%. Algunos productos pueden estar sujetos a derechos adicionales dependiendo del país de fabricación por ejemplo, bicicletas hechas en China podrían ser gravadas con un impuesto adicional (antidumping) de 48.5 %.

 

Si desea saber cual es el arancel concreto para un producto lo puede consultar en la siguiente página de la UE:

 

¿Qué es el DUA?

 

El DUA se utiliza, tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene, a todos los efectos, el carácter de declaración tributaria, además de constituir el soporte para el suministro de datos para su tratamiento en diversos ámbitos de utilización -estadísticos, contables, informáticos, de liquidación, de control-, por lo que obliga al interesado a velar de modo especial por la exactitud y autenticidad de datos y documentos y al cumplimiento de cuantos deberes fueran exigibles en razón de su normativa de aplicación. El declarante ha de consignar con exactitud los siguientes extremos: mercancías (valor, clase, cantidad, etc.); origen, destino, pesos, tipo de cambio; documentos unidos. Debe ser firmado por el titular o por persona autorizada.

 

¿Cómo y cuándo presentar el DUA?

 

Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes que detallo en la tabla, pueden realizar la declaración aduanera (DUA) a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.

Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son independientes de los que cargue el operador postal o de transporte.

 

Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a su operador postal o de transporte el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.

Valor del envío Impuestos a pagar Porcentaje general aplicable
Compras por internet (remitente es una empresa) Menor o igual que 22 euros Exento de arancel e IVA 0 % arancel0 % IVA
Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros Exento de arancel pero sujeto a IVA 0 % arancel21 % IVA
Mayor de 150 euros Sujeto a arancel e IVA 2,5 % arancel21 % IVA
Envíos entre particulares Menor o igual que 45 euros Exento de arancel e IVA 0 % arancel0 % IVA
Mayor que 45 euros Sujeto a arancel e IVA 2,5 % arancel21 % IVA

 

El DUA se presentará una vez tengamos el aviso de Correos de llegada de nuestro pedido.

Recordad que al gestionar el pago del DUA no debéis olvidar solicitar el NRC a vuestra entidad bancaria, pues sin el no podréis justificar el pago ante la Agencia Tributaria.

Instrucciones para gestionar el DUA

 

Gastos de Correos

 

Correos aplica un gasto de 5,34 euros a todos los envíos a sacar de aduanas, independientemente de cual sea su valor.

 

En la práctica, ¿Cuánto se encarece mi pedido?

 

Veamos este punto con un ejemplo, supongamos que hemos comprado un producto de 200 euros en Estados Unidos y le aplicamos el arancel genérico.

 

  • IVA 21%
  • Arancel 2,5%

 

1. Aplicamos el arancel

 

200 x 1,025 = 205 euros

 

2. Aplicamos el IVA

 

205 X 1,21 = 248,05 euros

 

3. Sumamos los gastos de Correos

 

248,05 + 5,34 = 253,39 euros

 

Ultimo paso, tengo la carta de Correos y todo esto me suena a Chino, ¡que me lo gestionen ellos!

 

En este supuesto deberemos abonar el Agente Aduanero que Correos pone a nuestra disposición, lo que supone pagar 23,22 euros más, que según el coste del pedido y nuestras ganas de complicarnos puede merecer la pena, o no. Ellos nos solicitarán la factura o factura pro forma de nuestro pedido con el que realizarán un presupuesto del DUA que ellos se encargarán de presentar.

Siguiendo nuestro ejemplo anterior, en este supuesto el coste final sería de 276,61 euros.

 
Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.

 

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