El BOE del 8 de abril publicó la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Esta nueva norma trae importantes novedades relacionadas con la seguridad vial en las carreteras y las ciudades. La ley entrará en vigor en un mes y antes del verano se prevé la aprobación de un nuevo Reglamento General de Circulación, que aclarará estas normas.
Dado la extensión de la norma voy a incidir en las principales novedades que más nos pueden afectar en el día a día:
1. Niños: Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil, que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un sistema de retención infantil, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
2.Detectores de radar: Prohibición de utilizar detectores de radares o cinemómetros (200 euros de multa y 3 puntos de pérdida en el carné de conducir). Siguen estando permitidos los avisadores de radares fijos que habitualmente tienen instalados la mayoría de los GPS que se comercializan.
3. Ciclistas: la nueva ley obliga al uso del casco a los ciclistas en dos casos:
a) En vías interurbanas en todo caso.
b) Menores de 16 años siempre.
Otra novedad es que los ciclistas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida, fijada en el 50% del límite máximo, cosa de agradecer para los que vivimos en ciudades que tienen cuestas pronunciadas.
4. Pago de multas: se amplía a 20 días el plazo para pagar multas con el 50% de descuento.
5. Velocidad: La reforma de la Ley abre la puerta al incremento de la velocidad hasta los 130 kilómetros por hora en determinados tramos de autovías y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 km/h en las ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento.
Los agentes que regulan la circulación podrán multar sin necesidad de parar al conductor cuando carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo
6. Alcohol y drogas: La conducción bajo los efectos del alcohol se sancionará con multa de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente la multa será de 1.000 euros. La conducción bajo los efectos de drogas ilegales se sancionará con multa de 1,000 euros.
7. Conductores extranjeros: La ley incluye cambios para los conductores extranjeros, ya que los que residan o tengan un establecimiento en España estarán obligados a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio. Podra ser multado cualquier conductor de un vehículo de la UE.
8. Accidentes en cotos de caza: En un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales, no los dueños de los animales.
9. Luz de vehículo prioritario: Buenas noticias para los fabricantes de luces azules, todos los vehículos prioritarios como coches de policía, bomberos, ambulancias, etc utilizarán luces azules. Este punto debe ser desarrollado por el reglamento.
10. Nuevas infracciones:
- La realización de obras en la vía sin comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico.
- Causar daños a la infraestructura de la vía o alterar la circulación debido a las dimensiones o masa del vehículo.
- La caída de la carga de un vehículo cuando ocasione grave peligro para el resto de los usuarios.
Por Antonio Ramajo
Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.
Asesora laboral, fiscal y contable.