Trabajo de menores

TRABAJO DE MENORES

Como norma general, la edad legal para trabajar en España está fijada en 16 años, siendo ilegal  cualquier relación laboral celebrada con un menor de esa edad, conllevando a cuantiosas sanciones. Sin embargo, existe una excepción; la participación en espectáculos públicos.

Para ello será necesario que la autoridad laboral les conceda una autorización especial, indicando el trabajo exacto que se autoriza realizar, siempre y cuando no suponga un riesgo para su salud y no perjudique su formación.

Los menores entre los 16 y los 18 años pueden trabajar pero con algunas restricciones.

En primer lugar, el contrato de trabajo debe ser firmado tanto por el menor como por su madre, padre o tutor legal.

Los menores de edad:

  • No pueden realizar horas extraordinarias
  • No pueden realizar trabajos nocturnos, es decir; sólo pueden trabajar entre las 6:00h y las 22:00h.
  • No pueden tener una jornada superior a 8 horas diarias.
  • Deben de tener un descanso semanal mínimo de 48 horas.
  • Sí trabajan más de 4.5 horas seguidas, será obligatorio un descanso de 30 minutos.
  • No pueden realizar tareas con exposición a agentes tóxicos, cancerígenos o que puedan producir alguna alteración genética.
  • No pueden realizar trabajos a temperaturas extremas, tanto de frío como de calor.
  • No pueden realizar trabajos con exceso de ruido o vibraciones.
  • No pueden manejar maquinaria que conlleve un alto peligro de accidente, salvo que existan medidas de seguridad que eviten totalmente el riesgo.
  • No pueden realizar trabajos que impliquen empujar, arrastrar o trasportar cargas.

Antes de llevar a cabo la contratación de cualquier menor es necesario realizar una evaluación específica del puesto de trabajo que se va a desempeñar. Una vez realizado el estudio, es obligación de la empresa informar al menor y a sus padres, o tutores en su caso, de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas a fin de reducir lo máximo posible esos riesgos.

El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones comprendidas entre los 180.000 Euros y los 800.000 Euros.

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