Tipos de excedencias

Tipos de excedencias

Existen cuatro tipos de excedencias a la que pueden recurrir los trabajadores en la empresa privada.

  1. Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Para poder solicitarla el trabajador tiene que haber trabajado al menos un año en la empresa.
  • La duración de la excedencia no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
  • Para poder solicitar otra excedencia, tiene que haber pasado 4 años desde que finalizó la anterior.
  • Durante esta excedencia el trabajador no recibe ninguna retribución.
  • El trabajador solo podrá volver a la empresa si hay alguna vacante adecuada.

 

  1. Excedencia por cuidado de hijos.
  • Se trata de una excedencia voluntaria
  • La duración de la excedencia no puede ser superior a 3 años para el cuidado de cada hijo. El tiempo cuenta desde la fecha de nacimiento o adopción.
  • Durante el primer año de excedencia el trabajador/a tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Trascurrido el año, la reserva será de un puesto del mismo grupo profesional o equivalente.
  • El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  1. Excedencia por cuidado de familiares.
  • Se trata de una excedencia voluntaria.
  • La duración de esta excedencia no puede ser superior a 2 años.
  • Quedan incluidos los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (Abuelos, hermanos, cuñados y nietos).
  • Si dos trabajadores solicitan la excedencia para el cuidado del mismo familiar, el empresario puede limitar que se disfrute a la vez por razones organizativas de la empresa.
  • Durante el primer año de excedencia el trabajador/a tiene derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Trascurrido el año, la reserva será de un puesto del mismo grupo profesional o equivalente.
  • El tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad.
  1. Excedencia forzosa
  • La variante más común de este tipo de excedencia es la designación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Durante la excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo; y el tiempo de disfrute será computado a efectos de antigüedad. La reincorporación al puesto de trabajo se debe de solicitar en el plazo máximo de un mes desde que se cesa en el cargo público, en caso contrario pasará a situación de excedencia por interés particular.

 

 

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