Es por muchos ya conocida la medida de la tarifa plana para nuevas cotizaciones, que beneficia a las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable. Regulada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida La cotización por contingencias comunes supondrá 100 euros al mes durante los primeros 24 meses. Esta medida supone un ahorro importante para el empresario o autónomo y una buena forma de incentivar el empleo indefinido, pero… quizá no valga para todo el mundo y tengamos que tener en cuenta otros aspectos.
Como comentaba anteriormente, es una reducción importante de los costes de Seguridad Social por contingencias comunes, veamos un ejemplo:
Si contratamos a un trabajador que gana 1000 euros brutos al mes, el coste de SS (contingencias comunes) es de 236 euros por lo tanto; nos ahorramos 136 euros. Si los salarios son mayores, el ahorro crece al tener siempre el mismo coste de 100 euros mensuales.
En el caso de contratos a tiempo parcial las cotizaciones se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo. En el caso de una jornada del 75 % el coste de Seguridad Social por contingencias comunes será de 75 euros y si fuera el 50% se reducirá de igual forma.
La medida se ampliará hasta el tercer año con una reducción del 50 % de la cotización por contingencias comunes que le corresponda a empresas y autónomos de menos de 10 trabajadores.
Esta medida se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2014.
REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DE ESTA MEDIDA:
a) Estar al día en el pago de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, desde el día en que se formaliza la contratación y durante todo el tiempo en que se aplique la Tarifa Plana.
b) No haber efectuado despidos por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados como improcedentes o despidos colectivos (ERES) en los seis meses anteriores la formalización de los contratos indefinidos que dan derecho a la Tarifa Plana.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
CONCLUSIÓN:
Pero aún no hemos analizado los posibles “peros”, para beneficiarse de la tarifa plana el empleador está obligado a mantener el contrato durante 3 años. Puede resultar bastante obvio que si se contrata de forma indefinida, es porque existe tal necesidad, pero si en ese plazo el empresario o autónomo no puede mantener el contrato de trabajo y el nivel de empleo fijo en la empresa, deberá reingresar cantidades. Si es en el primer año, la totalidad de la cuantía, si es el segundo el 50 % y en el tercer el 33% de lo ahorrado. No obstante, no se tendrán en cuanta los despidos objetivos o los despidos disciplinarios declarados procedentes
Por Elvira Ramajo
Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Asesora laboral, fiscal y contable.