Subvenciones JCYL 2015: prevención de riesgos laborales.

A finales del pasado año, se publicaron en el BOCYL varias subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales. Desde Ramajo Asesores llevamos un mes preparándolas para nuestros clientes, pero nos parece importante que se conozcan este tipo de ayudas.

En el blog de hoy, vemos todas las subvenciones convocadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Subvenciones dirigidas al establecimiento de la Organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León (2015)

Objeto de la subvención:

Ayuda a financiar el coste del servicio de prevención ajeno.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas emprendedoras que hayan iniciado su actividad como máximo en los dos años anteriores.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, con límite de 1.000€ por beneficiario en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos. ( SIN INCLUIR IVA)

y de 200 euros por trabajador, hasta un máximo de 1.000 euros por beneficiario, en el caso de servicios de prevención mancomunados.

Plazo:

Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 1 de septiembre de 2015

 

Subvenciones al fomento de actividades preventivas que no pueda asumir directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado (2015)

Objeto de la subvención:

Subvenciones para la realización de determinadas actividades preventivas que no pueda asumir su realización directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado

¿Quién lo puede solicitar?

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado

Requisitos principales:

a) Que tengan trabajadores por cuenta ajena.

b) Que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el número de trabajadores deberá ser inferior a 250 trabajadores.

c) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el límite será 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.

d) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

 

Cuantía:

-Se subvencionará el 60% del gasto subvencionable con los siguientes límites:

  • La subvención no podrá superar los 600 € por cada una de las medidas subvencionadas.
  • En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir subvenciones por importe global superior a 2.000 €.

Plazo:

Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 13 de febrero de 2015.

Subvenciones dirigidas al fomento de nuevas contrataciones para actuar como «Trabajador designado» o sustituir a áquel durante el tiempo que actúe como tal (2015)

Objeto de la subvención:

Convocar para el año 2015, en régimen de concesión directa, por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, subvenciones públicas dirigidas a financiar nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como “trabajador designado” o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica realicen las acciones de la subvención

Requisitos principales:

a) Que tengan trabajadores por cuenta ajena.

b) Que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el número de trabajadores deberá ser inferior a 250 trabajadores.

c) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el límite será 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.

d) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

 

¿Para qué es la ayuda?:

85% del importe bruto de la nómina y de la Seguridad Social aportada por el empresario del nuevo trabajador contratado de los gastos del periodo de 01 de enero de 2015 a 31 de agosto de 2015. En todo caso los anteriores importes se referirán a las horas en las que el trabajador designado actuara como tal.
Plazo:

Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 1 de septiembre de 2015

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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