En esta entrada en el blog conoceremos el funcionamiento y particularidades del sistema de Estimación Objetiva del IRPF para Autónomos, más conocido como módulos, incluyendo las novedades contempladas en la reforma fiscal de 2014.
Vamos a ver los siguientes apartados:
1. ¿Para quién está pensado el régimen de módulos?
Fue la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2014. Estos requisitos son:
- La actividad debe estar incluida en la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad, estos límites son los siguientes:
El volumen de ingresos no puede superar los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2015, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales.
El volumen de compras, sin incluir inversiones, no superará los 300.000 euros. Desde enero de 2015 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
- Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2015 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Además, desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos en módulos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
Aquellos autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y son fundamentalmente los dedicados a la confección, industria del mueble y construcción.
Como ya he mencionado anteriormente aquellos autónomos que aplican una retención del 1% estarán excluidos desde enero de 2015 por aplicación de las novedades de la reforma fiscal.
2. ¿Qué actividades integran el régimen de módulos?
- Comercio minorista: está incluido todo el sector, además de los quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
- Hostelería: incluyendo los hostales y pensiones.
- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
- Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas
- Pesca: producción de mejillón en batea.
- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
- Industria: principalmente las actividades de carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. A partir del ejercicio 2016 la práctica totalidad de las actividades industriales quedará excluida del régimen de módulos, a excepción de la industria del pan, bollería y masas fritas.
- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Debemos recordar en este punto que las actividades obligadas a retener el 1% se verán excluidas del sistema desde enero de 2015.
3. La Ley 7/2012 de medidas antifraude
Fue en el 2012 cuando el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas para reforzar la lucha contra el fraude fiscal, entre las que se encontraba la reforma en el régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos).
El principal objetivo de esta reforma era terminar con la práctica conocida como los “modulero”. Esta forma de actuar consiste en que los autónomos sujetos a este régimen de tributación emitan facturas falsas por servicios o productos no entregados a otras empresas y que éstas puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado.
La Ley 7/2012 introduce dos novedades principales:
– Sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE): no podrá seguir en módulos si factura más de 300.000 € anuales.
– Autónomos en módulos obligados a practicar retenciones: no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.
La Agencia Tributaria informó durante el 2013 que estas medidas echaron del sistema de módulos a unos 200.000 autónomos.
4. ¿Cómo obtenemos el rendimiento de nuestra actividad?
La determinación del rendimiento neto se realiza en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).
En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.
Los datos que debemos tener en cuenta son los existentes a uno de enero de cada año, o bien el día de inicio de la actividad.
5. ¿Cómo obtenemos la cantidad a abonar el modelo 131?
Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.
Además, los autónomos que tributen en módulos están obligados a acogerse al régimen simplificado del IVA, que determina los pagos trimestrales a realizar por este impuesto.
6. Quiero renunciar al régimen de módulos, ¿Cómo lo hago?
Si los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos son superiores a los rendimientos reales del negocio entonces y por lógica será recomendable renunciar a este sistema y optar por el régimen de estimación directa.
Para realizar la renuncia al sistema de módulos de debe presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.
La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.
7. ¿Qué obligaciones registrales se tienen en el sistema de módulos?
No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.
Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.
8. Conclusiones
Las ventajas de tributar por módulos son muchas. Con este sistema de módulos, no es necesario que lleves libros de registro de tu actividad laboral en lo que se refiere al IRPF. Es la forma más sencilla de tributar como autónomo.
Además es mucho más sencillo calcular las cantidades a pagar cada trimestre, aunque deberás mantener y archivar todas las facturas.
Este sistema de módulos puede llegar a ser más rentable fiscalmente, teniendo beneficios elevados, ya que podrás pagar una cantidad fija estimada por Hacienda.
Cabe indicar que si tu actividad laboral no va bien o comienzas a tener pérdidas, deberás seguir pagando la cantidad estimada por Haciendaen el sistema de módulos, por eso, puede convertirse en la forma de tributación menos ventajosa si estás empezando.
Por Antonio Ramajo
Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.
Asesora laboral, fiscal y contable.