Prestaciones para inmigrantes y emigrantes

Desde el inicio de la crisis económica son muchos los españoles que han tenido que buscar una oportunidad fuera de nuestras fronteras. En el momento actual, se pueden dar dos casos; uno que se quiera regresar y otro que se haya perdido recientemente el trabajo o las posibilidades de avanzar en España y decidas hacer la maleta y probar suerte.

En el caso del primero, que te plantees volver a casa, te asaltarán muchas dudas: ¿Qué debo hacer? ¿Qué documentación necesito? Y un largo etc. Desde Ramajo Asesores, su Asesoría y Gestoría en Salamanca, podemos ayudarte al respecto, pero en el blog de hoy veremos las distintas opciones.

 

1. Españoles que regresan a casa:

 

1.1: Trabajadores Españoles que han estado en países de la UE:

 

a) A su salida del país cobraban una prestación contributiva:

*Estancias menores de 12 meses: podrán a su vuelta reanudar la prestación a la que tuvieron derecho en España.

*Estancias de más de 12 meses: Deberán esperar a ser contratados en España y una vez tengan derecho a una prestación por desempleo solicitarla.

Se computará el tiempo cotizado que tengan en otros países miembros de la UE.

En ambos caso se deberá regresar a España con documentación que acredite los periodos cotizados o modelo U1.

b) A su salida del país no cobraban una prestación por desempleo.

A su regreso deberán estar en situación legal de desempleo, por lo tanto tendrán que volver a ser contratados en España y perder involuntariamente el trabajo. Una vez puedan solicitarlo se computará las cotizaciones de España y del resto de países de la UE de los últimos seis años (a partir de la última salida de España).

 

1.2 Trabajadores Españoles que han regresado de países fuera de la UE:

En este caso, te podrás beneficiar de un subsidio por desempleo para el emigrante retornado. Para ello deberás estar dado de alta como demandante de desempleo y llevar un mes como tal y carecer de rentas superiores al 75% del IPREM, recibirás una cantidad de 428 euros al mes durante seis meses ampliables a 18 si tienes responsabilidades familiares. Para cobrar esta prestación deberás cumplir una serie de requisitos.

 

2. Españoles que se marchan del país:

Si a la salida del país estas cobrando una prestación por desempleo y tu salida es superior a 15 días, no la podrás cobrar en el país de destino puesto que no podrías cumplir las obligaciones con el Servicio Público de Empleo ni estar disponible. Existe la opción de exportar la prestación con un máximo de tres meses prorrogables otros tres para países de la UE o la podrás disfrutar igual que en España si tu destino es la vecina Portugal.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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