Aunque la regulación de esta prestación no es en absoluto novedosa, sigue siendo una gran desconocida para muchas personas. Me parece interesante abordar este tema, por la dificultad que puede tener para la conciliación familiar encontrarse en esta situación. Con la publicación del RD 1148/2011, entra en vigor la prestación por cuidado de hijos con cáncer y enfermedad grave que en la actualidad ayuda a muchos padres.
1º. BENEFICIARIOS:
-Tener un hijo menor de 18 años con cáncer o enfermedad grave tipificado en el RD 1148/2011.
-Trabajadores por cuenta ajena o propia.
-Reducirse la jornada un mínimo de un 50 %. Es válido tanto para trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial y el porcentaje de reducción no varía. En el caso de trabajadores a tiempo parcial con una jornada de trabajo igual o inferior al 25% de un trabajador a tiempo completo comparable no tendrá derecho a subsidio.
-Deberán trabajar los dos progenitores.
-Sólo un progenitor puede disfrutar de la prestación, pero podrá alternarse el disfrute del subsidio por periodos no inferiores al mes.
– En las situaciones de pluriactividad, (simultanear trabajo por cuenta ajena con autónomo) podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.
2º CARENCIA:
-Menores de 21 años: no se les exige periodo de carencia.
-Entre 21 años y 25 años, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
-Mayores de 26 años, el periodo mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, la persona trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
3ºCUANTÍA:
El 100 % de la de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral.
4º. ENFERMEDADES CONSIDERADAS GRAVES
Se agrupan en 16 grupos y contiene 109 enfermedades, regulado en el Anexo I del RD 1148/2011.
1. Oncología.
2. Hematología.
3. Errores innatos del metabolismo.
4. Alergia en inmunología.
5. Psiquiatría.
6. Neurología.
7. Cardiología
8. Aparato respiratorio
9. Aparato digestivo
10. Nefrología.
11. Reumatología
12. Cirugía.
13. Cuidados paliativos.
14. Neonatología.
15. Enfermedades infecciosas.
16. Endocrinología.
5º SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO:
a) Quedará en suspenso:
-En las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural.
b) La prestación se extingue:
-Por reincorporación plena al trabajo.
-Por no existir necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor debido a la mejoría de su estado.
-Cuando uno de los progenitores cese en su actividad laboral, habrá que esperar a volver a tener trabajo los dos para reanudar el subsidio.
-Por cumplir el menor 18 años.
-Por fallecimiento del menor.
-Por fallecimiento de la persona beneficiaria del subsidio.
Por Elvira Ramajo
Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Asesora laboral, fiscal y contable.