Permiso de lactancia

Mi entrada del blog de hoy, es sobre el permiso de lactancia, ha sido una consulta que he tenido esta semana y me gustaría aclararlo con todos vosotros. Casi todos hemos oído hablar sobre este permiso, pero en la mayoría de las ocasiones no se tiene conocimiento de como funciona, pero todas esas dudas espero que queden resueltas hoy.
En primer lugar, se regula en el Art. 37.4 del Estatuto de los trabadores que establece: los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
4. bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
Por lo tanto, desgranando este artículo lo podemos resumir en varios apartados.
1º. La duración del permiso es hasta que el bebé cumpla 9 meses, pero hay que descontar los días no laborables y festivos y empezará a contar una vez finalice la baja de maternidad.
2º. Podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o madre, en caso de trabajar los dos, sólo podrá ser ejercido por uno de ellos.
3º.Tu salario no se verá reducido, puesto que es un permiso retribuido.
4º. Se puede decidir entre:
-Ausentarse una hora del trabajo o ausentarse dos veces media hora.
-Si se desea reducir al principio o al final de la jornada, será un máximo de media hora.
-La hora diaria de lactancia se podrá acumular en días completos, si lo recoge el Convenio Colectivo de aplicación o se llega a un acuerdo con la empresa.
La consulta que me hicieron esta semana fue sobre los días que tenía derecho en caso de acumular la lactancia. Lo vamos a ver con un cálculo sencillo, suponiendo que se tenía que incorporar el 01 de agosto de 2014 tendría derecho a 120 días porque no trabaja los sábados.
120/8 horas al día: tiene derecho a 15 días por lactancia.
En muchos Convenios Colectivos no viene regulada la acumulación y en la práctica la mayoría de las empresas no la conceden. Lo más habitual es reducir la jornada media hora al inicio o al final.
Aclaración final:
Cuando hablamos de permiso de lactancia, no se tiene en cuenta si es alimentación natural o artificial, teniendo en ambos casos el mismo derecho.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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