Periodo de prueba

En la entrada del martes, me ha parecido interesante abordar el tema del periodo de prueba. En varias ocasiones amigos y conocidos, me han preguntado sobre esta cuestión, porque es algo que debemos conocer y mirar en nuestros contratos, cuando iniciamos una relación laboral.

¿En qué consiste el periodo de prueba?

Como su propio nombre indica, es un periodo de tiempo en el que tanto empresario como trabajador pueden finalizar la relación laboral, sin preaviso, sin alegar justa causa y sin que exista indemnización para el empleado.

¿Dónde está regulado?

El Estatuto de los trabajadores en su art. 14.1 establece; que debe pactarse por escrito en relación a los límites que marque el convenio colectivo de aplicación. En defecto de pacto en convenio no podrá exceder de:

-Seis meses para los técnicos titulados.

-Dos meses para el resto de trabajadores.

En las empresas de menos de 25 trabajadores no puede exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No se considera un periodo de prueba abusivo en un contrato de duración determinada aquel que tiene la misma duración que el contrato de trabajo, siempre que esté permitido por el convenio colectivo de aplicación.

*Contrato de apoyo a los emprendedores:

Un año.

*Contrato en prácticas:

Un mes: para contratos celebrados con trabajadores en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad nivel 1 o 2.

Dos meses: para trabajadores en posesión de título de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3.

 

Una vez visto las duraciones del periodo de prueba y teniendo en cuenta que estas pueden cambiar por la regulación del convenio colectivo de aplicación, nos debemos fijar en el tiempo de prueba que firmamos. En ese periodo tanto trabajador como empresario, pueden finalizar la relación sin más justificación que la no superación del periodo de prueba. Comento esto, más para el caso del empleado que del empresario, supongamos que dejamos un trabajo por otro y al tener una oferta de trabajo indefinida nos pensamos que solo nos pueden despedir, pues nada más lejos de la realidad. Se puede dar el caso que cuando ya llevemos cinco meses nos comuniquen que no hemos superado el periodo de prueba. Por lo que es importante, tener en cuenta este aspecto a la hora de dejar un trabajo fijo por otro.

También debemos tener presente, que no podemos tener un periodo de prueba por cada contrato temporal que tengamos en la misma empresa y mismo puesto de trabajo, si ya hemos superado la duración máxima en los contratos anteriores.

En el caso de trabajadores que agoten el periodo de prueba máximo en un contrato realizado por la ETT y luego pasen a trabajar directamente a la empresa, en el nuevo contrato no se podrá poner un nuevo periodo de prueba.

Para terminar y muy importante, he escuchado en muchas ocasiones que no se tienen ciertos derechos, retribuciones, horarios… por estar en periodo de prueba. No hay ninguna distinción legal al respecto y es indiferente. No se pueden tener peores condiciones laborales por esta causa. Del lado del empresario, también se da muchas veces la evaluación del rendimiento del trabajador una vez finalizado el periodo de prueba, es importante tener claro los plazos y observar al empleado antes de que finalice.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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