Novedades pensión de viudedad 2019
Actualizado agosto 2019
La pensión de viudedad se concede siempre y cuando haya una unión de matrimonio o de pareja de hecho entre la persona fallecida y la que solicita la prestación económica.
Para solicitar la pensión de viudedad será necesario dirigirse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y cumplimentar el correspondiente modelo de Prestaciones de Supervivencia, junto a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Requisitos:
- Periodo mínimo de cotización exigido:
- El fallecimiento se debe a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.
- El fallecimiento se debe a accidente, sea o no de trabajo: No se exige periodo previo de cotización.
- Sí en el momento del fallecimiento no se encuentran en alta, causaran derecho a pensión siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización de 15 años.
Compatibilidades:
- El ingreso mensual de esta pensión es compatible con cualquier ingreso, bien sea de trabajo, por jubilación o por incapacidad permanente.
- No se pueden cobrar varias pensiones de viudedad. En el caso de tener derecho a dos pensiones de esta naturaleza, el beneficiario tendrá que elegir con cual se queda.
Cálculo actualizado a 01-01-2019
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad con carácter general será del 52 % y podrá ser hasta del 60 % cuando la persona beneficiaria cumpla con los siguientes requisitos. Novedad introducida en el decreto de revalorización de pensiones.
- Tener una edad superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública (española o extranjera)
- Prohibición de percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros.
En aquellos casos de recibir otra pensión puede ser compatible siempre que sea de cantidades bajas. Pongamos un ejemplo.
Si un pensionista de viudedad cobra con una base reguladora del 52 % 1000 euros al mes pero además recibe una pensión en Francia de 80 euros al mes, podrá aumentar su pensión pero no hasta el 60 %. El aumento,sin la pensión extranjera le supondría 1153 euros mensuales a los que tendrá que restar lo que recibe de Francia, cobrando un total de 1073 euros.
Se podrá llegar al 70 % de la base reguladora si se cumplen los siguientes requisitos:
- Tener cargas familiares, entendiéndose como tal, cuando convivan con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.
- Que los rendimientos de toda la unidad familiar, dividido entre el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI para 2019 (900*75% = 675 * 14 meses =9450€
- Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos.
Cuantía:
Tales cantidades se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Cuantías mínimas de la pensión de viudedad aplicable en 2019 | |
Titular con cargas familiares | 10.970,40 € |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 9.483,60 € |
Titular con edad entre 60 y 64 años | 8.871,80 € |
Titular con menos de 60 años | 7.183,40 € |
Pensión de viudedad mínima:
La cantidad mínima para 2019 es de 513,10 €/mes
Pensión de viudedad máxima:
La cantidad máxima en 2018 es de 2.659,41€/mes
Cobro:
Se abona mes a mes, con dos pagas extraordinarias en los meses de Junio y Noviembre.
Para cualquier aclaración puede contactar con nosotros en nuestras oficinas de Salamanca.
Asesora laboral, fiscal y contable.