El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.”
Normalmente la segunda paga extra se fija en verano, el Estatuto marca un mínimo de pagas extraordinarias pero por convenio colectivo o por pacto individual se puede fijar alguna más.
1. DEVENGO DE LA PAGA EXTRA:
Con carácter general salvo que el convenio colectivo fije un devengo semestral, las pagas extras se generan de forma anual. De tal forma, que para cobrar una paga extra entera se deberá permanecer en la empresa en las siguientes fechas.
-Paga extra de junio: desde el 01/07/año anterior hasta 30/06/ año de cobro
-Paga extra de diciembre: desde 01/12/año de cobro hasta 31/12/año de cobro.
Para las pagas de beneficios será lo que se haya pactado o bien en el convenio o de forma individual empresario con trabajador.
2. COTIZACIÓN:
La cotización de las pagas extras se hace prorrateado entre los doce meses el importe total, de tal forma que si procede cobrar 2500 € de pagas extras, todos los meses se cotiza el resultado de dividir 2500 entre doce meses. Por eso, la base de cotización de la nómina es superior al total devengado.
3. COBRO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD:
El motivo del blog de hoy han sido las consultas realizadas al respecto de este punto, en varias ocasiones trabajadores con Incapacidad Temporal o que han disfrutado del permiso de paternidad,se han sorprendido cuando en el mes de cobro de la paga la tenían minorada o directamente no aparecía. Como todo, esto se ve mucho mejor con un ejemplo práctico:
Trabajador indefinido con contrato desde 01/01/2002:
El 01/02/2014 es baja por enfermedad común hasta el 01/06/2014, para el cálculo de su base reguladora de la prestación se tiene en cuenta la base de cotización del mes anterior a la baja (en este caso enero), como ya hemos visto en el punto 2, la base de cotización incluye la parte proporcional de la paga extra. Esto nos lleva a que mientras estamos cobrando la prestación se nos han incluido los importes de las dos pagas extras, por lo tanto en junio y diciembre cobrará dos pagas minoradas por los dos meses que estuvo de baja.Este ejemplo es más difícil de ver bien por el trabajador, puesto que en estas situaciones salvo mejora del convenio colectivo, lo que se cobra es menos que trabajando y a la hora de recibir las pagas extras no se entiende.
Es mucho más sencillo de ver en el caso de una paternidad o maternidad, puesto que se cobra el 100% de la base reguladora, que al igual que en la IT se calcula utilizando la base de cotización del mes anterior al nacimiento de la situación que de derecho.
4. FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE LAS PAGAS EXTRAS:
Independientemente del periodo de devengo de las pagas extras, cuando la relación laboral finaliza por el motivo que sea, el trabajador tiene derecho a cobrar la parte de paga extra que haya generado. Ejemplo:
Trabajador indefinido con contrato desde 01/01/2002 y despido 31/05/2014 le corresponde el importe que haya generado desde las siguientes fechas:
-Paga extra junio: 01/07/2013 hasta 31/05/2014
-Paga extra navidad: 01/01/2014 hasta 31/05/2014
Por Elvira Ramajo
Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Asesora laboral, fiscal y contable.