Operaciones intracomunitarias, especial mención a Google AdWords

En la entrada del blog de hoy quiero abordar el tema de la adquisición intracomunitaria de bienes y servicios, en particular esta última, pues son muchos los que se encuentran con facturas de importación de servicios, en concreto en la aplicación de técnicas SEM en la web al recibir facturas de Google AdWords la cual factura desde Irlanda.

Como ya sabéis el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se extiende a toda la Unión Europea. Sin embargo el IVA es un impuesto que grava al consumo final, de tal manera que las personas que realizan actividades económicas compensan el IVA que cobran en las facturas que emiten con el que soportan en las facturas que han de pagar.

Este es el sistema comúnmente utilizado y conocido, sin embargo, la aplicación del IVA es sustancialmente distinta cuando la operación se realiza con un cliente o un proveedor de otro estado miembro de Unión Europea. En estos supuestos uno debe darse de alta como operador intracomunitario, inscribiéndose en el ROI mediante declaración censal 036/037. Esta inscripción no es automática sino que la AEAT debe aceptarla, por ello es habitual que se someta al contribuyente a una revisión previa en la que deberá justificar la razón por la que desea estar inscrito en el ROI.

Con la aceptación de la inscripción en el registro se entregará el denominado NIF intracomunitario con el que la empresa se identificará en estas operaciones, este es el NIF con el que nos identificamos precedido de ES.

 

Comprobación de la inscripción

 

Para saber si una empresa esta inscrita en el ROI podemos acceder a la web de Hacienda y consultar allí directamente si un NIF esta inscrito como operador intracomunitario o no.

 

Funcionamiento de las operaciones intracomunitarias

 

Cuando compramos o vendemos a otro país de la Unión Europea la factura ha de incluir el IVA. Si la factura la emitimos nosotros declararemos el IVA como cualquier otra, pero si la recibimos, además de que se nos aplicará el tipo impositivo en vigor del país de origen, este IVA no lo podremos deducir, cabiendo la posibilidad de solicitar su devolución a la Hacienda Pública del país de origen, pero siendo este un proceso complejo.

En el supuesto de que las empresas estén inscritas en el ROI las facturas no llevarán IVA, es por ello que cuando se reciben facturas intracomunitarias con relativa frecuencia o importe conviene inscribirse en el registro de operados intracomunitarios.

 

Tratamiento y declaración fiscal de las operaciones intracomunitarias

 

Determina el artículo 80.1 del LIVA que en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), deberán consignarse entre otros datos, “los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos. Si la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de las referidas operaciones deberá reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo”.

Estas operaciones también se deben declarar en el modelo 303, el IVA devengado se declara en las casillas 1 a 9 y el IVA deducible en las casillas 22 y 23 del modelo.

Otra de las consideraciones a tener en cuenta es que las entregas y adquisiciones intracomunitarias de servicios sí que se declaran en el modelo 303. Concretamente:

Adquisiciones intracomunitarias de servicios: El IVA devengado se declara en las casillas 1 a 9 del modelo. Y el IVA deducible, en su caso, se declara en las casillas 22 y 23 del modelo.

 

Supuesto de prestaciones intracomunitarias de servicios

Esta es una operación no sujeta por no localizarse en el territorio de aplicación del impuesto, en consecuencia no devengan IVA. No obstante, sí que deben informarse de ellas en el modelo 303 en la casilla 44 de «operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción».

 

Resumen de las operaciones intracomunitarias

 

  1. Entrega intracomunitarias de bienes: Constituye una operación sujeta y exenta. Se trata del hecho imponible «entrega de bienes» definido en el artículo 8 de la LIVA, y está exento por lo dispuesto en el artículo 25 de la LIVA.
  2. Adquisición intracomunitarias de bienes: Constituye una operación sujeta y no exenta. Se trata de un hecho imponible específico en la Ley del IVA.
  3. Prestación intracomunitaria de servicios: Constituye una operación no sujeta al IVA. Concretamente es una prestación de servicios tal como define el artículo 11 de la LIVA, pero que no se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
  4. Adquisición intracomunitaria de servicios: Constituye una operación sujeta y no exenta. Se trata del hecho imponible «prestación de servicios» definido en el artículo 11 de la LIVA, y en la que se produce la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84 de la LIVA.

 

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

 

Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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