En el blog de hoy analizaremos todos los temas referentes a los empleados de hogar, son más de dos años desde la última reforma pero todavía una gran cantidad de personas sigue pensando que la regulación es igual que antes por desconocimiento de la misma. Hace un tiempo, ya hice un post sobre el tema, pero todavía me han seguido llegando dudas. Como anteriormente ya os conté aspectos referentes a la jornada y a vacaciones, hoy amplio otras cuestiones.
Lo más relevante e importante es: OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA, AUNQUE SÓLO TRABAJE UNA HORA. Parece un poco exagerado ponerlo así, hasta en negrita y mayúsculas, pero lo digo porque es de vital importancia. Esto ya no es como antes, cuando se hacía juego con las horas semanales para no dar de alta. Por lo tanto no lo digo yo, lo dice la Ley: “ Los empleadores que tengan a su servicio empleados de hogar, cualquiera que sea el número de horas que éstos realicen, deben estar inscritos y disponer de un código de cuenta de cotización dentro del sistema especial para empleados de hogar al que han de adscribir a los trabajadores”. Así que, estáis obligados a dar de alta. Una última modificación permite a los trabajadores que se dieran de alta a partir del 1-4-2013 y que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, cuando así lo acuerden con tales empleadores, formalizar su alta y variación de datos en la Seguridad Social, para ello la solicitud deberá ir firmada por el empleador y recomiendo que os quedéis con una copia del documento una vez haya sido entregado en la SS.
A estas alturas del blog, ya todos estáis pensando, pero y esto ¿Cómo lo hago? o ¿Cuánto me va a costar?
1. ¿Cuánto?
Lo primero el salario, no hay ninguna regulación al respecto por lo que se rige como mínimo por el SMI vigente en cada año. Para el 2014, 654,30 al mes para un empleado a jornada completa (40 horas semanales) con derecho a dos pagas extras al año.
La cotización es escalonada según el salario percibido incluyendo la parte proporcional de pagas extras.
Tramo Retribución mensual euros Base de cotización
1.º Hasta 172,05 | 147,86 |
2.º Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
3.º Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
4.º Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
5.º Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
6.º Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
7.º Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
8.º Desde 753,01 | 790,65 |
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 19,85 3,95 23,80
• Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final décima novena, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, (clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
• IT: 0,65%.
• IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
• Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
• Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
• Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
• Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), de mejora de la gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
Fuente: Seguridad Social
2. ¿Cómo lo hago?
Lo primero es darse de alta como empresario en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, la Seguridad Social le otorgará un código cuenta de cotización. Una vez realizado este paso, podrá dar de alta a su empleado/a de hogar aportando a la SS la correspondiente solicitud y un contrato de trabajo; de duración determinada o indefinido. Deberá aportar un número de cuenta para que le domicilien las cuotas.
En Ramajo Asesores, le podemos realizar este trámite con un pequeño coste para usted. Nuestra gestoría se encargará de todo.
Por Elvira Ramajo
Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Asesora laboral, fiscal y contable.