BONIFICACIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2015
El día 28 de febrero del presente año se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
En el blog de hoy, me voy a centrar en las medida que afecta a los contratos indefinidos.
Reducción de la cotización empresarial:
-En los supuestos de contratación indefinida, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, quedarán exentos de cotización. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente en cada momento.
-Contratos a tiempo parcial: también podrán beneficiarse de esta medida siempre que sean de al menos del 50 % de la jornada y de manera proporcional al contrato indefinido a tiempo completo.
¿Cuánto dura la reducción?
24 meses. En el caso de empresas de menos de 10 trabajadores, se podrán beneficiar por un plazo de un año más quedando exentos los primeros 250 euros en vez de los 500 de los primeros dos años.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) No haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados improcedentes en los últimos seis meses.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante 36 meses el contrato indefinido, tanto a nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contratación.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
El beneficio en la cotización previsto en este artículo, no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Se exceptúa a los hijos de los autónomos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
c) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
¿Es compatible con otras ayudas o bonificaciones?
La reducción solamente será compatible con la tarifa joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y con el Programa Especial de Activación para el empleo permitiendo compatibilizar hasta 5 mese la percepción de la ayuda.
El Servicio Público Estatal realizará actividades de control y revisión. En los supuestos de aplicación indebida el empresario deberá proceder al reintegro.
Por Elvira Ramajo
Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Asesora laboral, fiscal y contable.