En el blog de hoy quiero hacer un breve resumen del funcionamiento del sistema de módulos, incluyendo todas las novedades aprobadas en la reforma fiscal del 2014.
La filosofía de la reforma está en reducir al máximo el número de autónomos en módulos pues este sistema se identifica frecuentemente con una bolsa de fraude, en un principio la reforma de módulos tenía prevista su entrada en 2015 pero finalmente entrará en vigor en 2016.
¿Quién esta obligado a tributar por el sistema de módulos?
Durante el 2015 los requisitos para poder optar a tributar por módulos son los siguientes:
- Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
- No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
- Volumen de ingresos que no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2016, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales y en 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros. Desde enero de 2016 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
- Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2016 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva, salvo transporte cuya facturación no supere los 75.000 euros.
- No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
- No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
El artículo 95 del reglamento de IRPF detalla qué autónomos en régimen de estimación objetiva están obligados a emitir factura con retención, estos son fundamentalmente los autónomos dedicados a la construcción, industria del mueble, impresión y carpintería metálica, aunque vuelvo a recordar que estas actividades desaparecerán del sistema de módulos en 2016.
Actividades en módulos con obligación de retener
Se deberá retener un 1% en las facturas emitidas por autónomos en módulos a otros autónomos, siempre que el emisor de la factura se encuentre en alguno de estos epígrafes:
314 y 315, carpintería metálica
316, ferretería
453, confección de prendas de vestir
463, carpinteros
468, mueble de madera
474, impresión
501, albañilería
504, instalación y montaje, fontanería
505, revestimientos y solados, cerrajería, pintura y yeso
722, transporte por carretera
757, servicios de mudanzas
Actividades comprendidas en la orden de módulos
- Agricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Desde 2015 se aplicará un umbral de exclusión de 200.000 y 150.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.
- Pesca: producción de mejillón en batea.
- Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
- Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
- Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
- Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
- Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% se verán excluidas del sistema desde enero de 2016.
- Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas. Muchas de éstas actividades se verán excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan y bollería o masas fritas
Limitaciones introducidas por la reforma fiscal para el ejercicio 2016
A partir del 1 de enero de 2016 sólo podrán acogerse a la tributación por módulos aquellos autónomos:
- Cuyo volumen de ingresos no supere los 150.000 euros anuales, o 200.000 en el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestarles.
- Cuyo volumen de compras, sin incluir inversiones, no supere los 150.000 euros.
- No realicen actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, las cuales quedan excluidas.
Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.
Por Antonio Ramajo
Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.
Asesora laboral, fiscal y contable.