Los cursos y master como gasto deducible

 

Hemos tenido varias consultas acerca de la deducción de los costes de los cursos realizados por parte de los administradores de una sociedad mercantil, o de un autónomo en el supuesto de un empresario individual. Para entender mejor este asunto lo dividiré en dos partes:

 

  1. Deducción de los cursos realizados por el administrador de una entidad mercantil

El apartado 3 del artículo 10 de la LIS, dispone que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Siendo gasto contable de la entidad el importe satisfecho por los cursos de formación que se imparten de forma externa a sus administradores para mejorar el desarrollo de sus funciones, y sin que puedan calificarse de liberalidad, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución a los fondos propios. Por tanto, en el supuesto que el administrador tuviera la condición de socio y que el servicio derivado del curso no estuviera relacionado con la actividad de administración de la sociedad, el referido gasto tendría la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

 

  1. Deducción de los cursos realizados por un empresario individual

Señala la LIRPF lo siguiente:

Además de los comentados, también podrán deducirse dentro de este concepto los demás gastos que, teniendo el carácter de fiscalmente deducibles, no figuren expresamente recogidos en las anteriores rúbricas. A título de ejemplo, pueden citarse, entre otros, los siguientes, siempre que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad.

  1. a) Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.
  2. b) Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.

Con lo que podemos concluir que, al igual que en el apartado sobre Impuesto de Sociedades, el gasto en cursos, masters o cualquier otra formación será deducible siempre y cuando tenga una relación directa con la actividad.

 

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.
 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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