Licencia de apertura, licencia ambiental o comunicación previa

A la hora de emprender todo son problemas y barreras burocráticas, pero reconozco que todas las administraciones han hecho un esfuerzo para que poco a poco los trámites sean más ágiles y rápidos, todas menos la administración local que, en mi opinión, es una barrera importante al emprendimiento.
En la actualidad y con carácter previo a la apertura de un negocio se debe solicitar una licencia ambiental, si es una actividad clasificada, o en caso contrario lo que se ha venido a denominar “comunicación de apertura”.
Hace ya dos años el Gobierno, presionado por la Unión Europea, quiso poner un poco de orden en el tremendo despropósito que eran las “licencias previas de apertura” que podían retrasar el inicio de una empresa hasta 24 meses haciéndola inviable ya de entrada, y publicó en mayo del 2012 el Real Decreto Ley 19/2012 con el que elimino las mencionada licencias previas en locales de hasta 300 metros cuadrados.
La reforma afecta a todas aquellas actividades no clasificadas, es decir, las que no tienen impacto ambiental o resultan inocuas. Para el resto de actividades sigue siendo preceptivo la licencia ambiental y posterior comunicación de apertura con lo que los plazos se dilatan.
Para las actividades inocuas en locales de menos de 300 metros cuadrados la reforma trajo un cambio en el nombre del procedimiento el cual se pasó a llamar “comunicación previa o declaración responsable”. La documentación a presentar es la misma que antes, la tasa a pagar también es la misma que antes pero la diferencia fundamental es que una vez realizada la comunicación es posible comenzar la empresa, siendo los técnicos municipales los que posteriormente comprobarán que la documentación presentada es correcta, no paralizando de esta forma la apertura.
Voy a enumerar los trámites necesarios tanto para la licencia ambiental como para la comunicación de apertura, para ello voy a centrarme en el Ayuntamiento de Salamanca por ser esta mi ciudad y dónde tenemos una mayor implantación, siendo en otros municipios los requisitos similares.

¿Qué es la denominada “licencia de apertura”?
Es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.
La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Esta debe ser renovada cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, si hubiese modificaciones en el mismo o si cambiasen los titulares del negocio, como es el caso de un traspaso.

Actividades clasificadas
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma las actividades clasificadas se encuentran reguladas por la Ley 11/2003, de 8 abril 2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Esta Ley distingue sobre actividades sometidas a licencia ambiental y actividades que además están sometidas además a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La mencionada ley contiene cinco anexos donde se enumeran todas las actividades clasificadas y por ello sometidas a licencia ambiental, y aquellas que además deber ser sometidas a evaluación de impacto ambiental. A modo de ejemplo ilustrativo todas las actividades de hostelería en locales de menos de 200 metros cuadrados y cuya potencia sea inferior a 10kW deben obtener la preceptiva licencia ambiental, pero si esta actividad fuese discoteca, bar musical o superase los límites mencionados debería además ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

Actividades inocuas
Son actividades inocuas aquellas que no generan molestias significativas, daños a bienes públicos o privados, impacto medioambiental (salubridad, higiene), ni riesgo para bienes o personas. Son actividades inocuas la mayoría de pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como oficinas y despachos profesionales.

Actividades exentas
Son las actividades profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

Documentación a presentar para obtener licencia ambiental
Se presentará en el servicio de Policía Administrativa y actividades clasificadas del Ayuntamiento de Salamanca la siguiente documentación:
• Solicitud de licencia ambiental.
• Proyecto completo, firmado por Técnico competente, con planos de emplazamiento a escala 1:500, de sección a escala 1:20 y de planta a escala 1:50 (se recomienda presentar TRES COPIAS del proyecto para agilizar la tramitación).
Si se trata de un Proyecto de Ejecución de edificación deberá estar visado.
En el resto de los casos, podrá exigirse la siguiente documentación: Certificado del Colegio Oficial correspondiente, fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Técnico redactor y Declaración Jurada de autoría del Proyecto.
• Documento justificativo del pago del tributo municipal correspondiente (Ordenanza Fiscal nº20)
• Si el/la solicitante es extranjero no comunitario, copia del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

Documentación a presentar si es preceptivo la evaluación de impacto ambiental
En este supuesto el órgano competente es la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, donde se presentará la evaluación por un técnico acreditado por la JyCL. La documentación y el proyecto dependerá del tipo de industria a desarrollar.

Documentación a presentar para realizar la comunicación de apertura
Se presentará en el servicio de Policía Administrativa y actividades clasificadas del Ayuntamiento de Salamanca la siguiente documentación:
• Instancia
• Certificado/s, firmado/s por Técnico competente, acreditativo/s de la ejecución del proyecto presentado y del cumplimiento (individualizado) de todas las medidas correctoras impuestas en la licencia ambiental concedida previamente. ). Si dicha documentación se refiere a un Proyecto de Ejecución de edificación deberá estar visada. En el resto de los casos, podrá exigirse la siguiente documentación (Certificado del Colegio Oficial correspondiente, fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Técnico redactor y Declaración Jurada de autoría del Certificado).
• Planos de planta a escala 1:50, firmado por Técnico competente, reflejando la distribución de todos los elementos (se le aplicarán las mismas consideraciones que el apartado anterior).
• Si el/la solicitante es extranjero no comunitario, copia del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

El silencio administrativo se producen en un mes siendo este positivo.
La tasa a abonar con carácter previo a la presentación de la documentación es del 1,82% del valor catastral del local o nave donde se va a desarrollar la industria.


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.

 

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