Nuevo sistema de identificación electrónica de la Seguridad Social.

Con cada una de nuestras aportaciones al blog, nos gusta siempre comentaros la última actualidad. En este caso, afecta al sistema de identificación electrónica de los ciudadanos en la Seguridad Social. Hasta el momento, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social el ciudadano podía realizar gestiones con certificado digital, certificado SILCON y SMS. Con la publicación en el BOE de 28 de junio y la publicación de la Resolución de 4 de junio de 2014, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban sistemas de identificación y autentificación de los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se crea un sistema de autentificación con contraseña personal.
Con esta modificación se intenta que el ciudadano tenga acceso a los servicios electrónicos de una manera sencilla, similar al sistema de autentificación que pueden tener los Bancos y Cajas.
Existirán dos sistemas de autentificación:
a) Sistema de firma con contraseña personal
b) Sistema de firma con código de un solo uso y validez temporal.
Para ambos, el ciudadano deberá comparecer personalmente ante un empleado público en las oficinas del INSS, TGSS o Instituto Social de la Marina, aportando número de teléfono móvil. Se le dará un código de activación que le permitirá definir y activar su contraseña en la sede electrónica. Para ello, introducirá su número de identidad y el código de activación. Verificado los datos obtenidos, recibirá un mensaje de texto en su teléfono móvil con una clave de activación de un solo uso que le permite crear la contraseña personal. La única diferencia con el segundo sistema de autentificación, es que es de carácter temporal.
A día de hoy, la sede electrónica de la Seguridad Social ya tiene activado este servicio, aunque de momento solo habilitado para una gestión.
En mi opinión personal, los sistemas de identificación a través del certificado Silcon y certificado digital ya nos permitía realizar todas las gestiones en la sede electrónica y no solo eso, sino que el certificado digital también nos servía para el resto de Administraciones, aunque en un principio puede parecer más fácil de obtener, al servir exclusivamente para la sede electrónica de la Seguridad Social seguiríamos necesitando el certificado digital para otras gestiones.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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