Gastos que puedes deducir como autónomo

Gastos IRPF Autónomos

GASTOS DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS

Los gastos que puedes deducir como autónomo, son algunos de los gastos de tu actividad. Para ello tienen que cumplir una serie de requisitos.

Los gastos, siempre tienen que estar relacionados con la actividad económica realizada, deben ser justificados mediante una factura, estar a nombre del autónomo y contabilizados.

PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF

  • Compras, todas las compras necesarias para poder llevar a cabo la actividad principal, además de, material de oficina, mobiliario, formación …
  • Suministros, cuando el autónomo tenga como lugar de trabajo la propia vivienda habitual. Aquí tendrá derecho a una deducción del 30% de la parte proporcional de la vivienda que está destinada a la actividad. Dentro de los suministros podemos destacar el teléfono, la luz, internet, el gas, el agua …

Por ejemplo:

Si la vivienda tiene 100 metros cuadrados y están afectos a la actividad 8 metros de esos 100, el porcentaje de utilidad es el 8%. Sobre ese 8% hay que aplicar el 30%. Si nos llega la factura de la luz con un importe de 100€, entraría como gasto deducible: 100*0,08 = 8€ * 0,30 = 2,40€ de gasto deducible.

Gastos que puedes deducir como autónomo:

  • Vehículos, aquí tenemos diferentes casos:
    • Transportistas: para los autónomos dedicados a actividades relacionadas con el transporte, los gastos serán deducibles al 100%.
    • Agentes Comerciales: en este caso los agentes comerciales gozan de una deducción del 100% cuando estén colegiados y dados de alta como agentes comerciales.
    • Resto de autónomos: el resto de los autónomos solo podrán deducirse un 50% del gasto de IVA, siempre que el vehículo esté afecto a la actividad y a nombre de un autónomo.
  • Gastos de manutención, podrá deducirse 26,67€ al día cuando no pernocta (48€ fuera de España) y 53,34€ al día cuando pernocta en España (91,35€ fuera de España).
  • Gastos de viajes y vestuario relacionado con la actividad.
  • Sueldos y salarios, así como las pagas extraordinarias y retribuciones en especie.
  • Seguridad social, tanto las cotizaciones del autónomo como de sus posibles trabajadores.
  • Alquileres y reparaciones, siempre relacionados con la actividad.
  • Servicios tanto de profesionales, como exteriores.
  • Gastos bancarios.
  • Tributos como el IBI, el IAE, tasas municipales, IVA, …

En ningún caso serán deducibles las sanciones, recargos y multas interpuestas por las administraciones, pérdidas del juego, donativos, …

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

 

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