Empleados de hogar

Con la aprobación del Real Decreto-ley 29 /2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se produjo modificaciones significantes de lo que conocíamos hasta el momento. A pesar de llevar en vigor más de un año, sigue resultando difícil y confusa para las personas que necesitan contratar a una persona para tareas domésticas o cuidados de miembros de la familia. Sigue resultando “raro” que alguien sea empresario/a por tener una persona que le ayude en las tareas domésticas.

El primer cambio es la Afiliación, Alta y Baja en la Seguridad Social:

La obligación de dar de alta es siempre del empleador, no obstante a partir del 01 de abril de 2013, los trabajadores que presten servicios de menos de 60 horas mensuales podrán formular directamente su afiliación, alta y baja cuando así lo acuerden con el empleador. Esto no significa que la obligación en este caso sea del trabajador, tendrá que acordarlo con el empleador. Sin embargo; si es la primera vez que contratamos necesitaremos inscribirnos como empresarios en la Seguridad Social para posteriormente dar de alta al trabajador /a. La solicitud de alta se deberá hacer siempre antes del inicio de la actividad y para las bajas o variación de datos hay un plazo de seis días naturales después del cese o de la variación.

Contratación:

Los contratos podrán celebrarse de forma temporal o indefinida.

Cotizaciones:

A partir del 1 de enero de 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes
Hasta 172,05 147,86
Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
Desde 753,01 790,65

Fuente: Seguridad Social

Durante el año 2014 se mantiene una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial en la cuota de contingencias comunes ampliable al 45 % en el caso de familias numerosas. Para los contratos celebrados a partir del 01 de enero de 2012 siempre que el empleado/a no hubiera estado dado de alta para el mismo empleador a tiempo completo.

Retribución:

La retribución será por lo menos el Salario Mínimo Profesional en 14 pagas.

Jornada y vacaciones:

La jornada máxima mensual será de 40 horas mensuales con descanso de al menos un día y medio semanal y vacaciones de 30 días naturales. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas previstas para el resto de trabajadores. Entre una jornada y otra deberá mediar al menos un descanso de doce horas diarias, los tiempos de presencia se podrán pactar entre el empleador y la trabajadora.

 

Para cualquier gestión relacionada con Empleados/as de Hogar, podremos realizarle todos los trámites necesarios desde Ramajo Asesores, a partir de mayo de 2014.

 

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