La economía cada vez es más abierta y es muy común las transacciones con otras comunidades, países y áreas económicas. Sin embargo la regulación de en el Impuesto sobre el Valor Añadido ha ido siempre a remolque de la realidad económica, situación que se ha hecho más patente con la aparición del comercio electrónico y en particular con las prestaciones de servicios electrónicos pues estas no entienden de aduanas ni de fronteras.
Para entender qué IVA aplicar a cada una de nuestras operaciones de servicios electrónicos lo primero que debemos conocer es el territorio donde se entiende prestado el servicio. Según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 37/1992 de IVA y después de su última modificación, esta nos dice que “Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.»
Conociendo el literal de la ley vamos a desglosar el tratamiento de las facturas en dos apartados; Canarias y el Resto de la Unión Europea, por tener estos bloques un tratamiento muy diferente.
Facturar servicios electrónicos a Canarias
Es quizá sea el caso más común en el tráfico económico nacional. En el momento de facturar a Canarias surgen numerosas dudas, puesto que se trata de un espacio que, aunque nacional, no incluido en la zona de aplicación del IVA. El territorio Canario aplica su propio impuesto equivalente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Para facturar servicios a Canarias debemos atenernos a la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible. Es decir, hay que precisar dónde se produce la prestación del servicio. Al ser el destinatario un empresario o profesional, la operación se entiende realizada en la sede del destinatario y será allí donde resulte gravada, atendiendo las reglas de localización.
Los servicios no están sujetos a IVA sino a IGIC. El prestador emitirá una factura sin IVA y será el destinatario quién aplique el IGIC cuando la reciba, utilizando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. La empresa destinataria deberá liquidar las correspondientes cuotas del impuesto ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.
Si nuestro cliente es un particular estaríamos en el supuesto número dos del mencionado artículo 69. uno. El servicio se entendería prestado en el domicilio del empresario o profesional prestador del servicio por lo que esta deberá incluir el IVA.
Si en lugar de una prestación de servicios se tratara de una venta de bienes, el tratamiento de la operación sería similar en lo que respecta a los impuestos. La entrada de bienes en Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del que los recibe se considera una importación. Como tal será objeto de liquidación de los aranceles e impuestos correspondientes. La empresa vendedora ubicada en la Península emitirá una factura sin IVA. El que recibe la mercancía liquidará el IGIC, tal como sucede en las prestaciones de servicios.
Recordemos que en ambos casos, la localización de las operaciones es el principal factor a tener en cuenta para determinar la sujeción o no a gravamen.
Facturar servicios electrónicos a la Unión Europea
Ya he escrito otras veces sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), partiendo de que toda empresa que opera en la Unión Europea con cierta frecuencia deberá estar incluida en este registro ya es conocido y he explicado en otras entradas del blog que sus facturas serán emitidas sin IVA.
Respecto a los particulares se ha querido evitar el enorme “fraude” que suponía la localización de empresas prestadoras de servicios en países con una legislación fiscal más amable (principalmente Luxemburgo) para competir a un precio más bajo y de forma desleal, por ello se ha dictado la Directiva 2008/8/CE del Consejo que desde el día 1 de enero de 2015 regula la venta de servicios electrónicos a particulares situados en otros países de la Unión Europea. El cambio consiste en que las ventas de estos servicios a clientes particulares comunitarios se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor, y tiene las siguientes implicaciones:
• Las ventas de estos servicios deben incluir el IVA del país del consumidor, en lugar del IVA español (21% para la mayoría de los servicios) como hasta ahora.
• La empresa vendedora debe de declarar e ingresar a cada país miembro de la UE el IVA cobrado a los consumidores particulares que residen en él.
• Para evitar esto, es posible acogerse a este régimen especial de forma voluntaria y así se puede elegir España como “Estado miembro de identificación”, declarando el IVA cobrado a estos clientes a través de un único portal web habilitado por la Agencia Tributaria llamado Mini Ventanilla Única o MOSS por sus siglas en inglés (Mini One-Stop Shop).
Por ello se ha creado un nuevo Régimen Especial de IVA para las empresas de la Unión Europea que prestan estos servicios a ciudadanos de la Unión Europea de distinto país que el suyo. Se denomina Régimen Interior de la Unión, puesto que ya existe otro régimen especial similar a este para las empresas de fuera de la Unión que venden estos mismos servicios y que se denomina Régimen Exterior de la Unión para diferenciarlos.
Recordemos que esta directiva sólo es de aplicación a los denominados TRE que son las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, es decir, aquellas cuyo objeto social es alguno de los siguientes:
• Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.
• Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
• Servicios de gestión de llamadas.
• Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
• El acceso a Internet.
Facturar servicios electrónicos a la Unión Europea
Este supuesto no ha cambiado y es el más sencillo, se trata de una exportación de servicios y se localiza fuera del espacio IVA por lo que la factura se emitirá sin él.
Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.
Por Antonio Ramajo
Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.
Asesora laboral, fiscal y contable.