Todo lo que necesitas saber sobre el control horario.

Desde el pasado mes de mayo, el Real Decreto-Ley 8/2019, establece el registro obligatorio de la jornada de trabajo.

¿Cuál es el principal objetivo?

El principal objetivo de la regulación del control horario es que se cumplan los límites de jornada en los puestos de trabajo, evitando los abusos laborales y los fraudes por no pagar o compensar las horas extra.

Así, todas las empresas que tengan trabajadores, desde el pasado 12 de mayo están obligadas a registrar la jornada laboral de los empleados, con la fecha de inicio y de fin de cada jornada de trabajo. Además, toda esta información, debe permanecer disponible para los empleados, representantes de los trabajadores e Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante cuatro años.

Aspectos más importantes:

  • Cada trabajador debe registrar su hora de entrada y de salida, registrando también los momentos de descanso.
  • Los trabajadores que trabajen en remoto también tienen que registrar su jornada.
  • Los sindicatos deben ser conocedores de las horas extraordinarias.
  • La empresa debe guardar estos registros durante cuatro años.
  • Se permitirá la realización de jornadas flexibles siempre y cuando lo recojan los convenios o previo acuerdo con los trabajadores.
  • El no cumplimiento de este Decreto-Ley puede suponer multas desde los 626 euros a los 6.250 euros, según el número de trabajadores o el volumen de negocio.

Formas de registro:

Las posibilidades para realizar el control horario son variadas, desde hojas de firmas en papel, sistemas para fichar con tarjetas, hasta dispositivos biométricos en los que se utilice la huella dactilar o el reconocimiento facial.

Quedan exentos de la ley:

  • El personal de alta dirección.
  • Trabajadores domésticos.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Los abogados que presten sus servicios en despachos de abogados, individuales o colectivo.
  • Los discapacitados que trabajen en centros especiales de empleo.
  • Los autónomos
  • Los trabajadores asociados a cooperativas.

 

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

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