Despido disciplinario

DESPIDO DISCIPLINARIO

El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basada en el incumplimiento grave del trabajador.

Para que pueda aplicarse el despido disciplinario es necesario que el incumplimiento esté calificado como falta por la Ley.

Causas:

Están recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Para saber el número de faltas injustificadas que pueden dar lugar al despido es necesario recurrir al convenio colectivo de aplicación en cada caso, si en este no se recoge nada al respecto se establece en 3 días consecutivos sin justificar.

  • Desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o al resto de trabajadores del centro de trabajo y a sus familiares.
  • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo, como competencia desleal, uso de los poderes que tiene el trabajador para beneficio propio, filtración de documentos y datos…
  • Disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de sexo, origen racial, discapacidad… al empresario o al resto de trabajadores de la plantilla.

Forma de despido:

El despido disciplinario se debe de notificar por medio de una carta de despido, que debe de recoger los hechos que lo motivan de forma clara y concisa y la fecha a partir de la que se hace efectivo.

Los despidos disciplinarios tienen un plazo máximo para imponer la sanción, y este es de 60 días desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.

Efectos:

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, debe de firmar la notificación como “no conforme”  y tiene un plazo de 20 días máximo para impugnarlo ante el juzgado de lo social. Antes de llegar a juicio se exige que previamente se intente la conciliación con la empresa.

El despido disciplinario no dará derecho a recibir ninguna indemnización por parte de la empresa; sin embargo se tendrá derecho al cobro de las prestaciones por desempleo en las mismas condiciones que otro trabajador que pierda su puesto de trabajo por causas no imputables a él.

 

 

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