En el blog de hoy, me gustaría abordar un tema conflictivo para los trabajadores. En muchos casos, se desconoce y lleva a malentendidos con el/la empresario/a.
Todos a lo largo de nuestra vida laboral, hemos necesitado un permiso para acudir al médico, acompañar a un familiar a una revisión… Muchos consideran que avisando de la ausencia y presentando un justificante es suficiente para que no exista un descuento en la nómina. Pero nada más lejos de la realidad. No hay que confundir los permisos retribuidos que regula la legislación o los Convenios Colectivos con aquellas ausencias al trabajo que aún justificadas supongan un descuento en el recibo de salarios. El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los Convenios Colectivos o pactos de empresa podrán ampliar o mejorar los permisos retribuidos anteriores. En muchos casos no existe pacto como tal, sino que durante años el/la empresario/a no ha realizado descuentos por ciertas ausencias. En ese caso, no podrá cambiar ese criterio de forma unilateral, por tratarse de una condición más beneficiosa consolidada por los empleados, es decir; si durante cinco años no se ha descontado a los trabajadores las ausencias por el tiempo indispensable para realizarse análisis clínicos, no podrá el/la empresario/a cambiar de opinión de forma unilateral.
En este punto muchos de vosotros os empezáis a preguntar ¿Entonces para que llevar justificante? Pues por una sencilla razón, no hacerlo podría dar lugar a una sanción tipificada en el Convenio Colectivo de aplicación y la acumulación de ellas, podría producir un despido disciplinario. La falta de remuneración no exonera a los trabajadores de la justificación.
Como conclusión, siempre que exista la necesidad de ausentarse del trabajo, preavise a la empresa y solicite justificante para entregarlo. En el caso de pruebas médicas, consultas…en ningún caso será necesario la aportación de informes médicos con un parte emitido por los servicios de salud será suficiente.
Por Elvira Ramajo
Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Asesora laboral, fiscal y contable.