En el blog de hoy quiero abordar uno de los temas más consultados por el autónomo en estimación directa y a la vez más polémico dado que la normativa no es excesivamente coherente al respecto. Estoy hablando de la deducibilidad de las comidas y de la gasolina.
¿Cuánto me puedo deducir?, ahí esta lo complicado pues la respuesta depende de las ganas que uno tenga de luchar con Hacienda, en esto no hay una ciencia exacta y se produce una cierta inseguridad jurídica.
Paso a explicar a cada uno de estos dos apartados pues aunque, estén sujetos a una gran subjetividad, existen ciertos criterios que no se deben perder de vista.
Deducción de las facturas de comidas
Recordemos brevemente lo que dice la normativa:
“Serán deducibles los gastos cuando estén vinculados o sean propios de la actividad desarrollada siempre que, además, queden convenientemente justificados y registrados en los libros registro.
La vinculación deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho”.
Si leemos con atención lo anterior la conclusión es sencilla, aplicar el sentido común.
Pondré varios ejemplos para ser más gráfico.
- Comidas uno solo en el mismo municipio de residencia, la respuesta debe ser NO. No hay diferencia entre salir a comer a “Casa Pepe” o ir a tu domicilio, igual que no se deducen las facturas del Mercadona tampoco las del menú diario.
- Comidas en el mismo municipio con clientes o proveedores, la respuesta es SI. Pero en este caso debemos ser comedidos en el número de facturas anuales así como su importe.
- Comidas en días inhábiles, la respuesta también es NO. Si estabais pensando en meter esa factura de la comida familiar de año nuevo…no será una buena idea.
- Comidas en otros municipios, siempre que se justifiquen con una agenda de trabajo la respuesta será SI. Pero como consejo, sean comedidos en estas facturas, los gin-tonic a ser posibles que queden fuera de ellas.
- Banquetes, por supuesto NO. Sobra decirlo, pero todos los años a alguien se le ocurre la brillante idea de meter la factura de la boda de un primo de Cuenca, no es buena idea.
Como veis este no es un tema complicado, mi experiencia me dice que el pequeño autónomo sabe de antemano qué facturas se puede y cuales no, otra cosa es que a algunos les guste el riesgo más de lo debido.
Deducción de las facturas de gasolina
Este es un tema más complejo con una mayor base legal por lo que pondré algo más técnico.
Uno de los aspectos más sorprendentes de este tema está en que la deducibilidad en el IVA y en los rendimientos de IRPF no se tiene en consideración los mismos criterios, es decir, lo que aplicamos a IVA no nos sirve para el IRPF por lo que en muchas ocasiones llegamos a situaciones absolutamente absurdas, pero es así y si eres autónomo es algo que debes conocer.
Deducción del IVA de las facturas de gasolina
Hacienda señala que puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. Llegado el momento de la inspección o comprobación esto lo demostrarás presentando la lista de clientes y poblaciones donde residen, así como la agenda de visitas, documentos, presupuestos o cualquier otro que acredite el desplazamiento.
Y ¿cuándo te podrás deducir el 100% del IVA? Este supuesto esta tasado por ley y sólo se aplica a los siguientes casos:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Es común que nos podamos adaptar a esta norma en el apartado “vehículos mixtos”, estos son vehículos de hasta nueve plazas que se pueden utilizar indistintamente por personas o mercancías. Lo ilustraré mejor con un ejemplo, sería deducible la furgoneta de un albañil que este además rotulada con la información de la empresa, no sea de alta gama, este calificada como vehículo de alternativa industrial y además este albañil sea propietario de otro vehículo que sea el que utilice como particular. En este caso si se acredita el cumplimiento del párrafo a) de la ley, para todo lo demás…MasterCard.
Deducción de las facturas de gasolina en el IRPF
En materia de IRPF no hay medias tintas, o se vincula el vehículo al 100% o no se vincula. Si en nuestro caso el vehículo es un turismo tendremos que probar que su utilización es exclusiva para la actividad si queremos deducirnos como gasto la gasolina o el gasoil.
No se permite la convivencia entre la utilización profesional y privada y basta que se utilice el vehículo para fines privados en sábado y domingo para que no se admita ningún tipo de deducción de combustible en materia de IRPF.
Gestión fiscal de las facturas de gasolina
En el caso de un vehículo no afecto al 100% los apuntes en el libro de gastos del autónomo van a diferir de lo posteriormente presentado en el modelo 130. En mi caso yo hago la siguiente operación:
- Registro las bases imponibles al 50% con el IVA correspondiente a esa base ya disminuida.
- Del total de gastos trimestrales resto estos gastos pues no son fiscalmente deducibles en el IRPF.
Os aconsejo que apuntéis y guardéis todas las operaciones realizadas con estas facturas pues como veis se produce un descuadre entre lo informado a Hacienda mediante 130 y en Mod. 100 con la realidad de los libros registros de gastos.
Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.
Por Antonio Ramajo
Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.
Asesora laboral, fiscal y contable.