Crowdfunding, qué es, fiscalidad y contabilidad

 

El crowdfunding nace de los primeros proyectos de Open Source donde los desarrolladores inicialmente ofrecían su trabajo de forma desinteresada. Posteriormente, frente al éxito de sus creaciones y también al trabajo que eso conllevaba, empezaron a pedir donaciones y la respuesta fue de nuevo mayor de la esperada.

Hoy en día existen multitud de webs de crowdfunding y más proyectos financiados por ésta vía, sin embargo aún no existe una regulación específica de esta forma de financiación, si bien parece que se incluirá en la Ley del Mecenazgo que lleva en trámite desde el 2011.

 

¿Cómo funciona?

 

  1. El emprendedor envía su proyecto a la web. Indicando descripción, la cantidad necesaria de dinero, el tiempo para recaudarlo y las recompensas por este, si existiesen.
  2. Los proyectos pueden ser valorados por la propia web o de forma comunitaria.
  3. Una vez valorado el proyecto se publicará y se financiará.
  4. Cuando finalice el plazo desaparece el proyecto de la web, ya este financiado o no.

 

 

Implicaciones fiscales

 

La situación fiscal es muy diferente en función de si el receptor es una persona física o una persona jurídica. También diferirá la tributación en función de si el que hace la aportación tiene personalidad física o jurídica.

Además, el tratamiento fiscal aplicable será diferente en función de la consideración que se le dé a la entrega del dinero: donación en unos casos, entrega por el pago de un producto o servicio en otros casos o inversión. En cada caso entrará en juego un tipo de impuesto diferente.

Como he comentado antes, no existe una normativa propia para el crowdfunding, pero si nos basamos en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2831-13) de septiembre 2013 las posibilidades serían las siguientes:

  • Donación, tributaremos por ISD.
  • Microcrédito, en el que los impuestos son gastos deducibles.
  • Contraprestación, sujeto a IVA
  • Entrega de participaciones, sujeto a ITP y AJD

 

¿Cómo contabilizarlo?

 

 

Las aportaciones se contabilizan como anticipo para un proyecto a una cuenta 485 por que están anticipando ingresos por un proyecto futuro, a final del año se regulariza contra una cuenta 740.

Daremos de alta tantas cuentas de donante (cuentas 44) como sean necesarias.

 

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

 
 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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