Contrato para la formación y el aprendizaje

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Requisitos a cumplir por los candidatos:

  • Tener entre 16 y 30 años, aunque el límite de edad no se tendrá en cuenta si se celebra con personas con discapacidad o colectivos en riesgo de exclusión social.
  • Estar inscrito como demandante de empleo el día antes de realizar la contratación.
  • No tener titulación académica relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.
  • Reunir los requisitos para cursar las enseñanzas del certificado de profesionalidad según el nivel del mismo.
  • No haber tenido con anterioridad un contrato de formación en la misma ocupación en otra empresa.
  • No haber desempeñado ese mismo puesto de trabajo en la misma empresa durante más de doce meses.

Obligaciones a cumplir por la empresa:

  • Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social
  • Podrá formalizar tantos contratos de formación y aprendizaje como necesite, siempre que el trabajador no vuelva a ser contratado para la misma actividad laboral.

Características del contrato:

  • La duración del contrato debe de ser mínimo de 1 año y máximo de 3 años
  • Esta modalidad de contratación se compone de dos partes, actividad formativa y actividad laboral; distribuidos de la siguiente manera:

  • La actividad laboral realizada por el trabajador debe de estar relacionada con la actividad formativa, y  debe de estar supervisada por un tutor en la empresa.
  • La parte formativa se podrá impartir de forma presencial o a distancia, en la propia empresa si está autorizada para ello y dispone de las instalaciones y docentes necesarios, y siempre bajo la supervisión que determinen las Administraciones educativas competentes, o bien, en centros de formación. Esta actividad formativa debe ser autorizada previo al inicio del contrato por la Administración educativa competente.
  • La formación puede distribuirse en los momentos de menor carga de trabajo según las necesidades productivas de la empresa.
  • La retribución no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Se podrá concertar un periodo de prueba, siempre por escrito, no pudiendo ser superior a tres meses. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que correspondan a los trabajadores de la plantilla.

Sí el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose dicho tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

  • Se considera prorrogado, salvo prueba en contrario, como contrato a tiempo indefinido, si cumplido el tiempo máximo se siguen prestando servicios en la empresa.
  • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado comprenderá todas las contingencias, incluido el desempleo.
  • Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán realizarse a tiempo parcial.
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