Novedades en conciliación

La publicación del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, reforma el art. 37. 5 del Estatuto de los Trabajadores y amplia de 8 a 12 años la edad del menor para el disfrute de la reducción de jornada por guarda legal.

 

CASOS EN LOS QUE SE PUEDE REDUCIR LA JORNADA:

 

-Para el cuidado de hijos/as con una discapacidad y que no desempeñen actividad retribuida.

-Para familiares hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad que por razones de edad u enfermedad no se valgan por sí mismas y no tengan una actividad retribuida.

-Para el cuidado de hijos/as con enfermedad grave y que precisen de hospitalización o de tratamiento continuado. La reducción de jornada será al menos hasta el 50 por ciento y su duración máxima hasta que cumpla la mayoría de edad.

La reducción de jornada será de un mínimo de 1/8 hasta un máximo del 50 por ciento, con la reducción proporcional de salario. El plazo para solicitarlo debe de ser con 15 días de antelación y la ley no obliga a que sea por escrito, aunque desde Ramajo Asesores recomendamos hacerlo.

 

¿Cómo afecta a la Seguridad Social del trabajador/a?

En los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos /as menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones de computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que le hubiera correspondido si no hubiera reducción de jornada, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

A efectos de desempleo no existe límite de disfrute y siempre se verán hasta el 100 por 100 de las cotizaciones que se hubieran efectuado sino hubiera reducción de jornada.

¿Cómo afecta a si se realizase un despido?

En el caso de despedir al trabajador/a que se encuentre en reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar. La cuantía de la indemnización (si procede) será la que correspondería si ese trabajador/a no hubiera tenido reducción de jornada.

 

Por Elvira Ramajo

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