Modificación de los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General

El RDL 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, a través de su Disposición final tercera modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo que regula los conceptos computables en la base de cotización la Régimen General de la Seguridad Social.

Esta modificación implica que las empresas y trabajadores deberán cotizar a la Seguridad Social por conceptos que hasta ahora estaban excluidos total o parcialmente.

La totalidad de las retribuciones en especie.La nueva redacción regula la cotización de:

  • La totalidad de los pluses de transporte y distancia.
  • Todas las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, excepto las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Ello implica la cotización a la Seguridad Social del cheque restaurante, el servicio de guardería en la empresa, el plus de transporte para cubrir el trayecto del domicilio al trabajo, el seguro médico, las aportaciones empresariales al plan de pensiones o entrega de acciones de la compañía gratis o a precio reducido, conceptos que hasta la fecha estaban exentos de cotizar a la Seguridad Social.

Debido a que la norma entró en vigor el 22 de diciembre, la interpretación que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social es que ya es aplicable a las retribuciones de diciembre y da de plazo hasta 31 de marzo de 2014 para efectuar la correspondiente liquidación complementaria por dichos conceptos.

Se establece otra obligación añadida para las empresas, la de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Esta obligación se materializará con la presentación a través del Sistema RED de un nuevo fichero, denominado Conceptos Retributivos Abonados y que se deberá transmitir mensualmente a la TGSS.

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