Compatibilidad entre jubilación y trabajo

COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO

Como regla general el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos, sin embargo existen varias posibilidades para compatibilizarlo, que a continuación vamos a detallar.

Jubilación parcial:

Este tipo de jubilación consiste en que el trabajador reduce su jornada ordinaria de trabajo,  con la respectiva minoración de salario, y accediendo simultáneamente a la condición de pensionista. La pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Para acceder a la jubilación parcial el trabajador debe de cumplir una serie de requisitos:

  • Debe estar contratado a jornada completa.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, y la duración del mismo sea como mínimo igual al tiempo que le falte al sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • La reducción de jornada debe de estar comprendida entre un 25%-50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Tener una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación parcial.
  • Cumplir la edad mínima y los años cotizados exigidos, que para el año 2018 se fija en:
    • Sí has cotizado 34 años y 6 meses o más, tener una edad mínima de 61 años y 6 meses.
    • Si no se alcanzan los 34 años y 6 meses cotizados, la edad mínima asciende a 62 años.

Jubilación activa:

Esta forma de jubilación regulada por el RD-Ley 5/2013, de 15 de Marzo, recoge que es posible realizar cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, a jornada completa o a jornada parcial, siendo pensionista, percibiendo únicamente el 50% de la pensión. Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de autónomos, si estos acreditan tener al menos un trabajador contratado, podrá percibir el 100% de la pensión.

Para poder acogerte a la jubilación activa se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.

A los trabajadores que accedan a esta modalidad se les exime de gran parte de las cotizaciones sociales, teniendo una cotización “solidaria” del 8%, distribuida el 6% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.

 

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