Antigüedad en la empresa
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA
La antigüedad en la empresa es el tiempo que un trabajador permanece en la misma, independientemente del tipo de contrato de trabajo que tenga.
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA
La antigüedad en la empresa es el tiempo que un trabajador permanece en la misma, independientemente del tipo de contrato de trabajo que tenga.
REFORMA DEL SUBSIDIO PARA PARADOS MAYORES DE 55 AÑOS
El subsidio por desempleo para mayores de 55 años consiste en una ayuda económica de 430 Euros mensuales que cobrarán aquellas personas que alcancen dicha edad y que se encuentren desempleadas.
CONTRATACIÓN DE FAMILIARES POR AUTÓNOMOS
Un trabajador autónomo para poder llevar a cabo la contratación de un familiar en su empresa tendrá que recurrir a la figura del autónomo colaborador, pudiendo ser contratados familiares de primer y segundo grado (cónyuge, hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos o cuñados). Se podrá incluir a las parejas de hecho siempre y cuando acrediten un periodo de convivencia no inferior a 5 años.
Devolución de la prestación por maternidad en lo tributado en el IRPF
La nueva sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que las prestaciones por maternidad que reciben las trabajadoras durante el periodo de descanso de 16 semanas por nacimiento de hijo están exentas de IRPF.
AUTÓNOMOS EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS
Con el objetivo de fortalecer la actividad económica, fomentar el emprendimiento y evitar que aumente la despoblación en el medio rural, el Gobierno ha implementado una medida que favorece a aquellos autónomos que emprendan sus negocios en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
Como regla general la tarifa plana a la que pueden acogerse los nuevos autónomos es de 50 Euros al mes durante 12 meses, incrementándose a 24 meses para aquellos que emprendan en municipios pequeños.
Esta iniciativa tiene efectos desde el 1 de Agosto del presente año, por lo que únicamente podrán acogerse a ella los autónomos dados de alta a partir de tal fecha.
Para poder beneficiarte de esta medida, son requisitos imprescindibles:
En el caso de demora en el pago, ese mes se perderá el derecho a tener cuota reducida y el recargo se aplicará sobre la cuota que corresponda pagar sin bonificación.
Los recargos aplicables para este año 2018 son los siguientes:
En caso de tratarse de un error por parte de la Seguridad Social, tendrás un plazo máximo de 3 meses para poder reclamar tu dinero.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Requisitos a cumplir por los candidatos:
Obligaciones a cumplir por la empresa:
Características del contrato:
Sí el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose dicho tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.
CONTRATOS EVENTUALES
Los contratos eventuales se formalizan para atender las situaciones en que se producen incrementos de la actividad que no se pueden prever, y a los que no se puede hacer frente con la plantilla habitual de la empresa.
Duración:
La norma general es que estos contratos no pueden tener una duración superior a 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, pero la ley concede un margen para que los convenios colectivos aplicables en cada caso puedan establecer otra duración, que como máximo puede ser de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
En el supuesto de que el contrato se formalice por un plazo inferior al fijado podrá prorrogarse por una única vez, previo acuerdo de las partes.
Formalización:
Deben de formalizarse por escrito, únicamente podrán darse contratos verbales cuando la duración de los mismos sea inferior a 4 semanas. Siempre que la jornada sea a tiempo parcial deben de formalizarse por escrito independientemente de la duración del mismo.
Debe de recoger de forma específica las causas que justifiquen la contratación eventual
Jornada y sueldo:
Este tipo de contratos podrán concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y el salario recibido será el equivalente a otros trabajadores de la plantilla que desempeñen las mismas funciones aunque sea a través de un contrato indefinido.
Finalización e indemnización
Una vez finalizado el plazo, la empresa tiene la obligación de informar al trabajador, en caso de que no lo haga y el trabajador continúe desempeñando las funciones en su puesto de trabajo se entenderá que el contrato se ha prorrogado de forma tácita.
Al igual que cualquier otro tipo de contrato, a la finalización del mismo el trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 12 días de salario por cada año de servicio.
Transformación en contrato indefinido
Salvo que pueda probarse lo contrario, los contratos eventuales se convertirán en indefinidos en los siguientes casos:
DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basada en el incumplimiento grave del trabajador.
Para que pueda aplicarse el despido disciplinario es necesario que el incumplimiento esté calificado como falta por la Ley.
Causas:
Están recogida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Para saber el número de faltas injustificadas que pueden dar lugar al despido es necesario recurrir al convenio colectivo de aplicación en cada caso, si en este no se recoge nada al respecto se establece en 3 días consecutivos sin justificar.
Forma de despido:
El despido disciplinario se debe de notificar por medio de una carta de despido, que debe de recoger los hechos que lo motivan de forma clara y concisa y la fecha a partir de la que se hace efectivo.
Los despidos disciplinarios tienen un plazo máximo para imponer la sanción, y este es de 60 días desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.
Efectos:
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, debe de firmar la notificación como “no conforme” y tiene un plazo de 20 días máximo para impugnarlo ante el juzgado de lo social. Antes de llegar a juicio se exige que previamente se intente la conciliación con la empresa.
El despido disciplinario no dará derecho a recibir ninguna indemnización por parte de la empresa; sin embargo se tendrá derecho al cobro de las prestaciones por desempleo en las mismas condiciones que otro trabajador que pierda su puesto de trabajo por causas no imputables a él.
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Las empresas están obligadas a recibir las notificaciones de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de forma telemática, por ello es necesario acceder regularmente a la plataforma de ambas Administraciones para estar al día de los avisos.
Aunque no se tenga obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, se puede solicitar de forma voluntaria.
¿Cómo funcionan las notificaciones?
Para poder acceder a las notificaciones es necesario disponer de un certificado digital.
En Seguridad Social
Las notificaciones telemáticas que practicará la Seguridad Social te avisarán de:
[…]
En Hacienda
Las notificaciones telemáticas practicadas por la Agencia Tributaria te avisarán de:
[…]
Una vez notificadas, hay un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido, de no hacerlo, se entenderán realizaras y el procedimiento continuará con normalidad.
Los efectos de la notificación empezarán a contar desde el momento en que se acceda a ella, o una vez transcurra el plazo de los 10 días naturales.
Existe la posibilidad de solicitar un periodo de tiempo, que como máximo puede ser de 30 días al año, en el que la Administración no puede practicar notificaciones; conocidos como “Días de cortesía”.
Para ello es necesario comunicárselo a la Administración correspondiente con una antelación mínima de 7 días al comienzo del periodo de descanso.
INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal es una prestación de la Seguridad Social que cubre la parte de las rentas que el trabajador deja de percibir mientras no puede trabajar y está recibiendo asistencia médica.
Casos en los que se da incapacidad temporal:
Requisitos para poder solicitar la incapacidad temporal:
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Hay que diferenciar si es enfermedad común o accidente no laboral, o bien; enfermedad profesional o accidente laboral.
Enfermedad común o accidente no laboral:
Enfermedad profesional o accidente laboral:
En este caso se cobrará el 75% de la base reguladora durante todo el tiempo de la baja, computándose desde el día siguiente al accidente, puesto que ese día se considera trabajado, teniendo derecho a recibir el salario íntegro.
¿Quién paga?
En caso de enfermedad común o accidente no laboral el pago corresponde a la empresa durante los días 4º y 15º, y desde el día 16 en adelante al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua correspondiente.
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral el pago corresponde a la mutua correspondiente.
¿Cuánto puede durar?
La prestación durará mientras persista la alteración de la salud, o bien, hasta que se agote el tiempo máximo de duración establecido para cada situación. Si la incapacidad deriva de enfermedad común tendrá una duración máxima de 1 año, prorrogable hasta 6 meses más, es decir; un máximo de 545 días. La prórroga solo se concederá si se presume que durante esos meses el trabajador se recuperará.
¿Cómo se solicita?
Una vez el médico firme el parte de baja, se debe de entregar en la empresa dentro de los tres días hábiles siguientes, y la empresa se lo comunicará a la Seguridad Social.
En caso de ser autónomo, se debe de informar al INSS y a la mutua que corresponda.
Además de la solicitud de incapacidad deben de presentar: