Bases de cotización 2015

 

 

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 a través de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre se producen diversos cambios en lo que corresponde a las cotizaciones sociales. En el blog de hoy vemos como afecta a los trabajadores, autónomos y empleados de hogar.

  1. RÉGIMEN GENERAL:

Se eleva el tope máximo de cotización a 3.606,00 € mensuales o 120 € diarios, un aumento del 0,25 % con respecto al 2014.

El tope mínimo de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, incrementado en un sexto. Recordamos que para el año 2015 el SMI se ha elevado a 648,60 € mes, que supone un aumento de 3,3 € con respecto al 2014. Las bases máximas son idénticas para todos los grupos de cotización, pero no lo son las mínimas, que subirán al igual que el SMI un 0,5 % cada grupo. Quedando de la siguiente manera: grupo 1 Licenciados 1056,90 €, grupo 2 Ingenieros técnicos 876,60 €, grupo3 Jefes Administrativos 762,60 € y de grupo 4 al 7 756,60 € del grupo 8 al 11 su base de cotización mínima queda fijada en 25,22 € día.

Las tarifas aplicables para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sufrirán variación.

  1. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR:

Se producen variaciones en los tipos de cotización por contingencias comunes a aplicar durante el año 2015 siendo el 20,60 % a cargo del empleador y el 4,10 % a cargo del trabajador. Las tarifas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales no sufren modificaciones respecto al ejercicio 2014.

Esto supondrá para los empleados de hogar un cambio en las nóminas de sus trabajadores, provocado por un aumento de la cotización a cargo del empleado y un leve aumento en los costes a cargo del empresario.

Se mantiene a lo largo del 2015 las mismas reducciones vigentes en el 2014 que suponían un ahorro del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes.

3.COTIZACIONES AUTÓNOMOS:

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2015, los siguientes:

  1. Base mínima: 884,40 euros mensuales.
  2. Base máxima: 3606 euros mensuales.
  3. Base de cotización para autónomos con menos de 47 años: podrán elegir una base comprendida entre la mínima y la máxima
  4. Base de cotización para autónomos con 47 años: podrán elegir también elegir entre la base mínima y la máxima si a fecha 31 de diciembre de 2014 han tenido una base igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha, pero aquellos que tuvieran una base inferior a 1926,60 euros, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo.
  5. La base de cotización de los trabajadores autónomos con 48 o más años: estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales,
  6. La base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
  7. Venta ambulante:los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789,4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2015, entre 884,40 euros o 756,76 euros/mes.
  8. Venta a domicilio:los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización de autónomos de 884,40 euros/mes o una base de cotización equivalente al 55 por ciento de esta última.

Los tipos de cotización se mantienen estables con respecto al 2014.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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