Baja voluntaria del trabajador

En la entrada del blog de hoy, he querido hacer referencia a las bajas voluntarias o a la dimisión del puesto de trabajo. Aunque en la actualidad el nivel de empleados que deciden finalizar la relación laboral con sus empresas ha caído en picado, esta situación se sigue produciendo y es necesario tener clara unas nociones para ejecutarla correctamente.
Si lo pensamos fríamente, la baja voluntaria del puesto de trabajo es una situación que se nos puede dar a todos a lo largo de nuestra vida laboral y por lo tanto hay que saber como proceder.

1. Impedimentos para finalizar mi contrato con una baja voluntaria:

A priori, puede parecer que no existe ninguno, puesto que la extinción del contrato por dimisión no lleva a incurrir a la empresa en coste ninguno en comparación con un despido, pero en muchos empleos en los que por suerte hay mucha oferta para pocos candidatos o en empresas tecnológicas, está a la orden del día los pactos de permanencia. En estos casos, la libertad de decisión está muy limitada a lo que en su día firmamos.

2. Preaviso:

En este punto, es en el que se comenten más equivocaciones. En la normativa actual no se recoge un plazo de preaviso, pero es muy frecuente la creencia popular de los 15 días. Aunque la normativa no diga nada al respecto, si lo hace infinidad de convenios colectivos y para categorías superiores puede superar el mes. Si no se especifica en el contrato de trabajo ni en el convenio colectivo habrá que tener en cuenta la costumbre del lugar. No cumplir con la obligación de preaviso podrá suponer al trabajador una indemnización de daños y prejuicios al empresario, que normalmente se regula en la mayoría de los convenios como un descuento en la liquidación de cada día que no se haya preavisado, sin poder considerarse esta medida como una sanción al trabajador.

3. Preaviso y retractación:

Uno de los miedos mayores que tiene el trabajador cuando ha preavisado a su empresa, es arrepentirse. Como comentaba antes, la mayoría de las bajas voluntarias que se dan en España son por aceptar otra oferta de trabajo. Supongamos, que se ha comunicado a la empresa la intención de dejar un puesto de trabajo y esta decisión la ha tomado el trabajador por aceptar otra oferta, en ese tiempo, la empresa nueva decide no incorporar a nadie. ¿Qué podría hacer el trabajador?, pues puede retractarse de su decisión extintiva y puede hacerlo en cualquier momento del periodo de preaviso, conservando su puesto de trabajo actual.

4. Baja voluntaria y desempleo:

La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo puesto que esta se produce cuando el trabajador pudiendo trabajar no puede hacerlo. El problema se puede dar, cuando se extingue el contrato de trabajo para aceptar un nuevo empleo y pasados menos de tres meses no superamos el periodo de prueba. En este nuevo caso, el trabajador no puede trabajar porque no ha superado el periodo de prueba, pero sin embargo la LGSS no permite cobrar la prestación si entre medias del anterior contrato finalizado por baja voluntaria y el nuevo han pasado menos de tres meses.


Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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