¿Cuánto cobraré de baja médica?

 

Las bajas médicas pueden producirse por dos situaciones diferentes:

 

1º. Contingencias comunes: Enfermedad común que no tiene que ver con la actividad laboral o accidentes no laborales.

La prestación económica es un subsidio resultante del cálculo de la base reguladora y de los porcentajes que se aplican a la misma.

Día 1-3: No se cobra nada.

Día 4-21: 60 % de la base de cotización del mes anterior a la baja dividido entre los días cotizados

(BASE COTIZACIÓN MES ANTERIOR/ DIAS COTIZADOS MES)X 60 % = BASE REGULADORA

Desde el día 22: el 75 % de la base de cotización del mes anterior a la baja dividido entre los días cotizados

(BASE COTIZACIÓN MES ANTERIOR/ DIAS COTIZADOS MES)X 75 % = BASE REGULADORA

 

2. Contingencias profesionales: Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El 75% de la base de cotización de contingencias profesionales sin horas extras del mes anterior a la baja dividido entre los días cotizados y sumado a las horas extras realizadas en el año anterior y dividido entre 365 días. Desde el día siguiente al del accidente, puesto que el día en el que se sufre se retribuye como salario aunque sólo se hubieran trabajado diez minutos.

(BASE DE COTIZACIÓN CONT. PROF – HORAS EXTRAS/DIAS COTIZADOS MES + HORAS EXTRAS AÑO ANTERIOR / 365 ) X 75%= BASE REGULADORA

Pongamos unos ejemplos:

En el mes de febrero la base de cotización de una trabajadora con retribución diaria ha sido de 1200 euros.

El día 1 de marzo sufrió un accidente doméstico y es baja médica.

Lo primero calcular la base reguladora diaria

1200/28 =42,85

Del día 1 de marzo a 3 de marzo: 0 €

Del día 4 de marzo al 21 de marzo: (42,85 *60%)* 18=462,78€

Del 22 de marzo al 30 de marzo: (42,85 *75%)* 10= 321,36€

TOTAL: 784, 15 €

Sin embargo; si el accidente se hubiera producido en el trabajo quedaría de la siguiente forma:

1200/28 =42,85

Del día 1 de marzo: se cobraría el salario de un día de trabajo: ejm: 37 €

Del día 2 de marzo al 31 de marzo: (42,85 *75%)* 30= 964,12 €

TOTAL: 1001, 12 €

 

Algunos convenios colectivos complementan las prestaciones por IT, puede darse que un trabajador/a cobré en una baja por enfermedad común el 100 % desde el primer día si así lo establece su convenio colectivo.

 

Por Elvira Ramajo

 

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