Resumen subvenciones y ayudas Junta Castilla y León 2020
Os dejamos resumen con las principales subvenciones y ayudas de la Junta de Castilla y León para paliar los efectos del Covid 19
Os dejamos resumen con las principales subvenciones y ayudas de la Junta de Castilla y León para paliar los efectos del Covid 19
El consejo de Gobierno ha aprobado el 12 de septiembre de 2019, el decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2020 en Castilla y León.
Se trasladan al lunes muchos días festivos, siguiendo la demanda por parte de los agentes económicos y sociales de fijar un sistema más productivo.
Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable y son las siguientes:
1 de enero. Año Nuevo
6 de enero. Epifanía del Señor
9 de abril. Jueves Santo.
10 de abril. Viernes Santo.
23 de abril. Fiesta de la Comunidad Autónoma.
1 de mayo. Fiesta del Trabajo.
15 de agosto. Asunción de la Virgen.
12 de octubre. Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre. Todos los Santos. Se traslada al lunes 2 de noviembre.
6 de diciembre. Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes 7 de diciembre.
8 de diciembre. Inmaculada Concepción.
25 de diciembre. Natividad del Señor.
El calendario aprobado hoy, se establece sin perjuicio de marcar las dos fiestas locales de cada municipio.
Más información en el siguiente enlace
La pensión de viudedad se concede siempre y cuando haya una unión de matrimonio o de pareja de hecho entre la persona fallecida y la que solicita la prestación económica.
Para solicitar la pensión de viudedad será necesario dirigirse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y cumplimentar el correspondiente modelo de Prestaciones de Supervivencia, junto a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Queda aprobada la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 900 Euros mensuales.
Las cuantías que tendrá el SMI a partir de Enero de 2019 serán:
Salario Mínimo Diario: 30 Euros
Salario Mínimo Mensual: 900 Euros
Salario Mínimo Anual: 12.600 Euros
Este salario de deberá de abonar tanto a trabajadores fijos como eventuales.
El Consejo de Ministros aprobará este viernes un nuevo Decreto que recoge numerosas medidas que entrarán en vigor a partir de Enero de 2019.
Hoy día 25 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.
A continuación analizamos las principales novedades agrupándolas por grupos.
1º. COTIZACIONES:
A) PLURIACTIVIDAD:
Hasta el momento aquellos trabajadores que cotizaban tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debían solicitar directamente a la Seguridad Social el reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones si superaban la cuantía que se establecía a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Con el cambio normativo, lo realizará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
B) CAMBIOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN:
Se flexibiliza la opción de realizar cambios en las base de cotización pasando de los dos periodos que existían actualmente a cuatro periodos.
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Entrada en vigor 1 de enero de 2018
C) PAGOS POR DÍAS REALMENTE COTIZADOS:
En los casos de alta o baja sólo se cotizará por los días efectivamente en alta y no por todo el mes natural.
D) ALTAS AL AÑO:Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año. Entrada en vigor 1 de enero de 2018
2º: FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO:
A) TARIFA REDUCIDA:
Sin duda la medida más esperada y seguirá siendo así, puesto que no entrará en vigor hasta enero de 2018.
Se podrán beneficiar las nuevas altas y aquellos que decidan reemprender y hayan pasado más de dos años desde la baja como autónomo.
Con carácter general:
a) 50 euros los doce primeros meses.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes: Aproximadamente 135 euros.
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes:
Aproximadamente 195 euros.
Para los menores de 30 años y mujeres menores de 35 años podrán disfrutar de la reducción del 30 por ciento de la cuota durante 12 meses más.
B) CONCILIACIÓN:
-Cotización en periodo de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes: Bonificación del 100 % de la cuota.
– Reincorporación de trabajadoras autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo
-Bonificaciones de 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, para contratar trabajadores de autónomos que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
-Bonificación por contratación de familiares por parte del autónomo titular:
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses
3º FISCALIDAD:
Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad:
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Entrada en vigor 1 de enero de 2018
C) RECARGOS POR ABONO FUERA DE PLAZO EN CUOTAS A LA SEG SOCIAL:
Esta ha sido una de las grandes reivindicaciones del Colectivo de Autónomos por considerarse abusivos los actuales recargos, con la nueva regulación se establecen los siguientes tramos:
Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen 1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Entrada en vigor 1 de enero de 2018
Para más información en el siguiente enlace
El Servicio Público de Empleo publica los cuadro resúmenes de bonificaciones y reducciones actualmente vigentes y que afectan a :
Cuadro-resúmen bonificaciones 2016.
Por Elvira Ramajo
Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Para el año 2015, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, en particular a aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que, sin alcanzarlo necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.
Definición
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñarlo o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, debe acreditarse con certificado o resolución al órgano competente de las CCAA en valoración de las discapacidades (basándose en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
– Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
– Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2015: 7.455,14 € – LÍMITE: 7.455,14 € X 2 =14.910,28 €).
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, por cualquier cuantía, por trabajadores con discapacidad cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos, no se exige el requisito de mantenimiento durante 5 años del negocio, como se exige para el resto de situaciones.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM (2015: 7.455,14 € – LÍMITE: 7.455,14 € X 3 =22.365,42 €).
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.
Las ayudas excepcionales por daños personales por incapacidad absoluta permanente
por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero y otros.
No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
– Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
– Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
La próxima semana continuaré el blog con las ayudas en el IRPF para personas con discapacidad.
Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.
Por Antonio Ramajo
Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.
La economía cada vez es más abierta y es muy común las transacciones con otras comunidades, países y áreas económicas. Sin embargo la regulación de en el Impuesto sobre el Valor Añadido ha ido siempre a remolque de la realidad económica, situación que se ha hecho más patente con la aparición del comercio electrónico y en particular con las prestaciones de servicios electrónicos pues estas no entienden de aduanas ni de fronteras.
Para entender qué IVA aplicar a cada una de nuestras operaciones de servicios electrónicos lo primero que debemos conocer es el territorio donde se entiende prestado el servicio. Según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 37/1992 de IVA y después de su última modificación, esta nos dice que “Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.»
Conociendo el literal de la ley vamos a desglosar el tratamiento de las facturas en dos apartados; Canarias y el Resto de la Unión Europea, por tener estos bloques un tratamiento muy diferente.
Es quizá sea el caso más común en el tráfico económico nacional. En el momento de facturar a Canarias surgen numerosas dudas, puesto que se trata de un espacio que, aunque nacional, no incluido en la zona de aplicación del IVA. El territorio Canario aplica su propio impuesto equivalente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Para facturar servicios a Canarias debemos atenernos a la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible. Es decir, hay que precisar dónde se produce la prestación del servicio. Al ser el destinatario un empresario o profesional, la operación se entiende realizada en la sede del destinatario y será allí donde resulte gravada, atendiendo las reglas de localización.
Los servicios no están sujetos a IVA sino a IGIC. El prestador emitirá una factura sin IVA y será el destinatario quién aplique el IGIC cuando la reciba, utilizando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. La empresa destinataria deberá liquidar las correspondientes cuotas del impuesto ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.
Si nuestro cliente es un particular estaríamos en el supuesto número dos del mencionado artículo 69. uno. El servicio se entendería prestado en el domicilio del empresario o profesional prestador del servicio por lo que esta deberá incluir el IVA.
Si en lugar de una prestación de servicios se tratara de una venta de bienes, el tratamiento de la operación sería similar en lo que respecta a los impuestos. La entrada de bienes en Canarias, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del que los recibe se considera una importación. Como tal será objeto de liquidación de los aranceles e impuestos correspondientes. La empresa vendedora ubicada en la Península emitirá una factura sin IVA. El que recibe la mercancía liquidará el IGIC, tal como sucede en las prestaciones de servicios.
Recordemos que en ambos casos, la localización de las operaciones es el principal factor a tener en cuenta para determinar la sujeción o no a gravamen.
Ya he escrito otras veces sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), partiendo de que toda empresa que opera en la Unión Europea con cierta frecuencia deberá estar incluida en este registro ya es conocido y he explicado en otras entradas del blog que sus facturas serán emitidas sin IVA.
Respecto a los particulares se ha querido evitar el enorme “fraude” que suponía la localización de empresas prestadoras de servicios en países con una legislación fiscal más amable (principalmente Luxemburgo) para competir a un precio más bajo y de forma desleal, por ello se ha dictado la Directiva 2008/8/CE del Consejo que desde el día 1 de enero de 2015 regula la venta de servicios electrónicos a particulares situados en otros países de la Unión Europea. El cambio consiste en que las ventas de estos servicios a clientes particulares comunitarios se consideran prestados en el lugar de residencia del consumidor, y tiene las siguientes implicaciones:
• Las ventas de estos servicios deben incluir el IVA del país del consumidor, en lugar del IVA español (21% para la mayoría de los servicios) como hasta ahora.
• La empresa vendedora debe de declarar e ingresar a cada país miembro de la UE el IVA cobrado a los consumidores particulares que residen en él.
• Para evitar esto, es posible acogerse a este régimen especial de forma voluntaria y así se puede elegir España como “Estado miembro de identificación”, declarando el IVA cobrado a estos clientes a través de un único portal web habilitado por la Agencia Tributaria llamado Mini Ventanilla Única o MOSS por sus siglas en inglés (Mini One-Stop Shop).
Por ello se ha creado un nuevo Régimen Especial de IVA para las empresas de la Unión Europea que prestan estos servicios a ciudadanos de la Unión Europea de distinto país que el suyo. Se denomina Régimen Interior de la Unión, puesto que ya existe otro régimen especial similar a este para las empresas de fuera de la Unión que venden estos mismos servicios y que se denomina Régimen Exterior de la Unión para diferenciarlos.
Recordemos que esta directiva sólo es de aplicación a los denominados TRE que son las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, es decir, aquellas cuyo objeto social es alguno de los siguientes:
• Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.
• Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
• Servicios de gestión de llamadas.
• Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex.
• El acceso a Internet.
Este supuesto no ha cambiado y es el más sencillo, se trata de una exportación de servicios y se localiza fuera del espacio IVA por lo que la factura se emitirá sin él.
Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.
Por Antonio Ramajo
Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.
El en blog del pasado 3 de marzo, os hablaba sobre nuevas medidas para fomentar la contratación indefinida establecidas en el RD 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto, entre las medidas sociales reguladas también se articula una bonificación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿En qué consiste esta medida?
Se establecen beneficios para una mejora de la conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores autónomos. Aunque se sigue sin alcanzar los mismos derechos que los empleados por cuenta ajena, supone un paso hacia delante.
Los autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100 % de su cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores, se podrán beneficiar en los siguientes supuestos:
La bonificación está condicionada a:
-La contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial con una jornada no inferior al 50 % que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute de la bonificación, en todo caso el contrato deberá, ser al menos de 3 meses.
-Permanecer en alta como autónomo hasta los seis meses siguientes al vencimiento de la bonificación.
Si se incumple en lo previsto el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
En el caso que el menor cumpla los siete años antes a la finalización de los 12 meses, se podrá mantener la bonificación si se cumplen el resto de condiciones.
Si el trabajador llevara como autónomo menos de un año la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Por Elvira Ramajo
Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca
Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos