¿Cuándo y cómo pasar de autónomo a Sociedad Limitada?
¿Cuándo y cómo pasar de autónomo a Sociedad Limitada?
Tanto si estás pensando en emprender, como si eres autónomo y dudas cuándo es el mejor momento para constituir una sociedad, a continuación te explicamos cómo proceder.
El primer aspecto a tener en cuenta es conocer en qué punto se encuentra tu negocio; si aún estás empezando y tu cartera de clientes y tus ingresos no se han consolidado, la mejor opción es permanecer como autónomo, pero por el contrario, si has comenzado a crecer de forma significativa, y tus ingresos superan los 40.000 Euros anuales sería interesante plantearse el cambio de forma jurídica.
¿Qué ventajas puedo obtener sí finalmente realizo el cambio?
- Los trabajadores autónomos tributan por el IRPF, que al tratarse de un impuesto progresivo, tendrás que pagar más si tus ingresos aumentan.
En cambio las sociedades tributan por el impuesto de sociedades, cuyo tipo general es del 25%, aunque existe un gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación y pequeñas empresas al que podrías acogerte durante los dos primeros años, consiguiendo así que la carga fiscal sea menor.
- La responsabilidad de los autónomos es ilimitada, es decir; que ante cualquier impago, como no hacer frente a la cuota de autónomos, el pago a proveedores… deberás responder con tu patrimonio personal.
Por el contrario, las sociedades tienen responsabilidad limitada, únicamente responderás con el capital aportado, sin implicar el patrimonio personal.
- A la hora de contratar trabajadores si estás constituido como sociedad podrás disfrutar de deducciones en el impuesto de sociedades.
- A la hora de conseguir financiación es mucho más complicado para los autónomos, porque los bancos suelen solicitar una mayor cantidad de avales.
Pasos a seguir para cambiar de forma jurídica
- Obtener el Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con este trámite te aseguras de que el nombre elegido no está ya usado y que nadie podrá utilizarlo una vez lo registres.
- Aportación de un capital mínimo de 3.000 Euros.
- Redactar los estatutos de la sociedad y firma ante notario de la escritura pública de constitución.
- Obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Inscripción de la SL en el Registro Mercantil.
Una vez que la Sociedad está legalmente constituida, debes ponerte al día con Hacienda.
Encontramos dos situaciones:
- Sí la actividad que venias desarrollando hasta ahora como autónomo a efectos del IAE estaba clasificada como profesional, y esa misma actividad es la que vas a seguir desarrollando con la sociedad, en tal situación no debes darte de baja como persona física en Hacienda.
Ejemplo:
Un arquitecto autónomo decide constituir una sociedad, el trabajo de arquitecto está clasificado como profesional en el IAE, la actividad que viene desarrollando será la misma que hacía con anterioridad, por lo que no tendrá que realizar ninguna modificación con respecto a Hacienda.
Tendrá que facturar a su propia sociedad mensualmente por los servicios que realice y la sociedad le retribuirá dichas facturas. Seguirá presentando impuestos trimestrales y anuales, el único cambio destacable es que antes cotizaba por la base mínima como autónomo y ahora pasará a cotizar la mínima como autónomo societario.
- Si por el contrario la actividad que desarrollabas como autónomo estaba clasificada como empresarial a efectos del IAE, y la sociedad va a seguir desarrollando la misma actividad, ante tal situación sí que deberías darte de baja en Hacienda como persona física.
Ejemplo:
El trabajador decide abrir una tienda de ropa, es este caso se establece una relación laboral con la sociedad, donde sus ingresos serán retribuidos bajo nómina y únicamente presentará impuestos por la actividad desarrollada.
¡Dejate asesorar!