Alta como autónomo con ingresos bajos

autonomo 2Esta cuestión es una de las más consultadas en nuestra Gestoría y realmente cuando el cliente nos hace la pregunta no le faltan argumentos. En muchas ocasiones se debe a un inicio de la actividad provocado por un nivel de facturación y de ingresos tan bajos que prácticamente no puede soportar el coste de la cuota y otras veces se dan en autónomos como consecuencia de una mala racha.La idea de escribir este blog ,es por dar algo de luz sobre todo lo que está escrito en internet, no digo con esto que sea información engañosa pero si puede llevar a problemas en la práctica.

1º OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO:

Esta es la cuestión principal del tema de hoy, la legislación de la Seguridad Social es clara y dice que deberá darse de alta como autónomo aquel que ejerza de forma habitual, personal y directa una actividad a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo. La habitualidad puede parecer de primeras que es una actividad que lleva varias horas al día, pero no, en este caso da igual las horas trabajadas.

En este punto, muchos empezáis a dudar, porque como comentaba antes hay mucha literatura al respecto. Se han dado casos que no estando dado de alta el autónomo y habiendo recibido la respectiva sanción, han recurrido la medida y el juez les ha dado la razón entendiendo que en este caso no se da la habitualidad cuando no se llega a un nivel de ingresos de SMI en cómputo anual, basándose en la sentencia del 29 de octubre del 1997 del Tribunal Supremo. Por lo tanto, sabemos que es defendible,aunque la Seguridad Social considere que el alta debe darse desde el inicio. Hay que valorar mucho esta opción puesto que puede suponer un coste y un gran quebradero de cabeza.

2º DARSE SÓLO DE ALTA EN HACIENDA PARA EMITIR Y RECIBIR FACTURAS:

Son muchos los que en base a lo anterior sólo se dan de alta en Hacienda para poder facturar, presentando el modelo 036 y 037 y presentando sus impuestos reglamentariamente. No se dan de alta como autónomos en base a la Sentencia antes citada.

En la práctica esto tiene un problema, supongamos que se inicia la actividad tres meses antes y al ver que todo va muy bien decides darte de alta como autónomo. Aquí viene el problema, si lo haces de forma presencial llevando el modelo TA 0521, te exigen llevar la información del alta en Hacienda y por medios telemáticos también queda contrastada, de tal manera que quedará el alta en la Seguridad Social como fuera de plazo con el correspondiente recargo de las cuotas atrasadas. Soy consciente que algunas Administraciones de la TGSS de España están admitiendo que sin no se llega al SMI no hay problema con darse de alta después, pero en las consultas que yo he realizado al respecto, han sido muy claros advirtiendo de la necesidad de darse de alta desde el momento inicial.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

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