Acto de conciliación

ACTO DE CONCILIACIÓN LABORAL

Se trata de un proceso de conciliación de obligado cumplimiento por el que se intenta llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes, empresa y trabajador, antes de iniciar un proceso judicial.

Las cuestiones que se pueden resolver por conciliación administrativa son las relacionadas con el contrato de trabajo en lo que respecta a:

  • Despidos
  • Sanciones disciplinaria
  • Reclamaciones de cantidades
  • Reconocimiento de derechos
  • Clasificación profesional
  • Conflictos colectivos

Para ello el trabajador debe de presentar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma (SMAC) una papeleta de conciliación. Esta debe de contener:

  • Datos personales del interesado/s.
  • Datos de la empresa, categoría profesional, antigüedad, salarios y demás remuneraciones.
  • Enumeración concreta de los hechos.
  • Si se trata de despidos, fecha efectiva del mismo y los motivos alegados por la empresa.
  • Si se trata de reclamación de cantidades, especificar el importe exacto.
  • Fecha y firma del interesado/s.

Los plazos para presentar la papeleta de conciliación son:

  • Si la reclamación es por despido del trabajador, se debe de presentar en un máximo de 20 días a contar desde la fecha efectiva del despido.
  • Si se trata de reclamación de cantidades o reconocimiento de derechos, el plazo máximo es de 1 año.

Presentada la papeleta de conciliación se cita a ambas partes para que comparezcan; la asistencia es obligatoria para ambos, bien personalmente o a través de un representante.

Si el interesado no se presenta al acto, ni alega justificación alguna, se entiende que desiste de su acción y se tendrá por terminado el procedimiento. Por el contrario, si es la empresa la que no se presenta, y no lo justifica, se tendrá por intentada sin efecto y el juez le impondrá la correspondiente sanción económica, con el límite máximo de 600 Euros.

Realizado el acto, este puede finalizar de varias maneras:

  • Sin efecto: La empresa no acude al acto.
  • Sin avenencia: La empresa acude al acto pero no llega a un acuerdo con el trabajador.
  • Con avenencia: Las partes llegan a un acuerdo.
  • Desestimiento: El interesado no acude, o decide retirar la acción.

En el caso de que las partes lleguen a un acuerdo, este debe de ser cumplido por ambas. Si alguna de ellas no cumple lo pactado, podrá ser demandada ante el juzgado de lo social.

Si alguna de las partes no está conforme con la resolución, podrá impugnarlo ante el juzgado correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días a contar desde el día del acuerdo.

 

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